¿Qué empresas se pueden crear con el procedimiento simplificado?
Las personas jurídicas beneficiadas son las siguientes:

¿Se puede aplicar el procedimiento simplificado para las sociedades anónimas abiertas?
No, las sociedades anónimas abiertas están excluidas de este sistema alternativo.

¿Qué facilidad hay para constituir estas empresas?
Estas empresas podrán obtener un RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), iniciar actividades, ser constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas. Se trata de un sistema alternativo, puesto que coexiste con el tradicional (inscripción en el Conservador de Bienes Raíces).

¿En qué consiste el formulario?
Ese formulario es un documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones y deberá incorporarse en el Registro de Empresas y Sociedades.

¿Qué es el Registro de Empresas y Sociedades?
Es un registro electrónico público y gratuito, administrado por el Ministerio de Economía , Fomento y Turismo, que consta en una plataforma web, conectada al Servicio de Impuestos Internos. En ese registro deberán incorporarse las personas jurídicas que se acojan a la Ley N° 20.659 para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas. Este Registro rige en todo el territorio de la República y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.

¿Cómo se suscriben los formularios?
La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley N° 20.659.

El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario. El constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrán también concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado.

Se da un plazo de 60 días para que todos los accionistas o socios suscriban el formulario desde la firma del primero de ellos.

¿Cómo se obtienen los formularios?
 Los formularios están en el Registro permanentemente a disposición de los interesados. La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro a contar de esa fecha.

¿Cómo se obtiene el RUT de la empresa?
El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro.

¿Cómo inicio actividades en el SII?
En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios.

¿Las empresas constituidas con anterioridad pueden migrar al nuevo sistema?
Sí, las empresas señaladas por la ley N° 20.659 podrán migrar al régimen electrónico, lo que les facilitaría su modificación, fusión, división, transformación o disolución. La migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales y, en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.