¿Qué son las radios comunitarias?
Son radioemisoras de libre recepción que tienen como radio de acción máxima una comuna o una agrupación de comunas.

¿Cuál es su rango de acción o potencia máxima?
Las radios comunitarias pueden tener una potencia de transmisión mínima de 1 watt y máxima de 25 watts, con una antena de altura máxima de 18 metros. Excepcionalmente la potencia máxima puede ser de 40 watts, tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad (previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones) o de 30 watts, cuando se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias.

¿Quiénes pueden instalar una radio comunitaria?
Sólo podrán ser titulares de una concesión las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o espiritual, que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Algunas organizaciones titulares pueden ser:

Ciertas entidades no pueden tener radios comunitarias, como las corporaciones municipales y las universiaddes. El Estado no podrá participar directa ni indirectamente en la explotación de una radio, y no se podrá ser titular de más de una emisora.

Estas radios ¿pueden ocupar cualquier sintonía del dial?
No. Las concesiones de estas radios se otorgarán en un segmento especial del espectro FM, tanto para señales analógicas como digitales, según el territorio en que se encuentre la emisora.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará el acceso equitativo a las concesiones de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico para evitar toda clase de interferencias o superposición con otros servicios de telecomunicaciones.

¿Cuánto dura la concesión de una radio?
Diez años, y la concesionaria tendrá preferencia para su renovación, siempre que haya cumplido con los fines comunitarios de su programación. Estas concesiones no se pueden ceder, transferir ni arrendar.

¿Hay algún tipo de restricción a la programación que puede tener la radio?
Se pueden hacer menciones comerciales a servicios de la zona (que deben ser un saludo o agradecimiento a la entidad, indicando sólo su nombre y dirección), para financiar las operaciones de la radio. Si se cobra por publicidad, la concesionaria debe haber hecho inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y pagar los impuestos correspondientes.

No se puede emitir propaganda política o electoral.

Las radios comunitarias no podrán formar parte de cadenas entre ellas ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública.

¿Es posible que se cancele la concesión?
Sí. La concesión caducará en los siguientes casos, entre otros:

Además, si una radio hace menciones comerciales no estando facultada para ello, se le castigará con multa de 5 a 100 UTM.

¿Quién fiscaliza su funcionamiento?
La Subsecretaría de Telecomunicaciones.