¿Qué es la educación parvularia?
Es el nivel educativo que atiende integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica. Su objetivo es favorecer los aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol educador.

¿Cómo se definen en la legislación los establecimientos de Educación Parvularia?
Son establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o con reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten a niños y niñas atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica. Dichos planteles deben favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.

¿Qué requisito debe tener un establecimiento de educación parvularia para funcionar?
Se establece como requisito de funcionamiento que cuente con una autorización del Ministerio de Educación. Para ello, se fija un procedimiento.
Habrá dos regímenes para los establecimientos, los que cuentan sólo con autorización y los que cuentan además con reconocimiento oficial.

¿Qué establecimientos pueden recibir aportes del Estado?
Para recibir aportes regulares del Estado, los jardines y salas cunas deberán contar con el reconocimiento oficial, un requisito superior a la autorización, puesto que les permite certificar promociones de nivel educacional.

¿Hay algún requisito para acceder a la educación parvularia?
No, la educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.

¿Es obligatoria la educación parvularia?
La Constitución consagra la obligatoriedad del Estado de promover la educación parvularia. En este sentido, el Estado debe financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, que va entre los dos y tres años del niño o niña.

¿Qué requisitos debe tener un establecimiento para contar con autorización oficial?

  1. Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación y no tener las inhabilidades que señala la ley. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
  2. Acreditar que el local en que funciona el establecimiento cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales. Si el sostenedor no es el propietario del local, deberá acreditar un contrato que le permita usar el inmueble, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esto no rige para las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas por el Código del Trabajo.
  3. Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte.
  4. Contar con un proyecto educativo institucional.
  5. Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad educativa, y aplicarlo.
  6. Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.

¿Qué requisitos hay para contar con reconocimiento oficial?
El reconocimiento oficial significa que del Estado da a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en la ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas.

¿Qué características debe tener el personal docente de todos los establecimientos de educación parvularia?
Debe contar con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de, al menos, ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado por el Ministerio de Educación para ejercer la función docente.

¿Quiénes no pueden trabajar en la educación parvularia?

  1. Las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito de contra el orden de las familia, contra la moralidad pública y delitos sexuales establecidos en el Código Penal y de los delitos de parricidio, homicidio, femicidio e infanticidio. Tampoco podrán ejercer labores quienes hayan sido condenados por la Ley de Drogas o la Ley de Violencia Intrafamiliar.
  2. Las personas condenadas a inhabilitación perpetua para ejercer actividades que involucren relación directa y habitual con menores.

¿Qué pasa si un establecimiento no tiene autorización para funcionar o no cuenta con el reconocimiento oficial?
Los que no cuenten con autorización o reconocimiento oficial no podrán funcionar. Tampoco podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas, como salas cunas o jardines infantiles.

¿Quién fiscaliza a estos establecimientos?
La Superintendencia de Educación.

¿Qué tipo de infracciones se establecen?
Los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.

¿Cuáles son las infracciones graves?

  1. Incumplir los requisitos que se exigen para ser sostenedor.
  2. No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.
  3. Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.
  4. Infringir cualquiera de los otros requisitos establecidos para el reconocimiento oficial cuando tales conductas sean reiteradas en el período de un año, pongan en riesgo la integridad física o psicológica de los niños o vulneren sus derechos, o no se cumpla con dos o más requisitas.

También se considera como infracción grave la existencia de más de dos infracciones menos graves.

¿Cuáles son las sanciones posibles?

  1. Amonestación por escrito.
  2. Multa a beneficio fiscal, que va de 1 a 250 Unidades Tributarias Mensuales, según la gravedad de la falta.
  3. Revocación de la autorización de funcionamiento.
  4. Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de este tipo de establecimientos. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

¿Cuándo procede la clausura inmediata del establecimiento?
La Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos:

  1. Si funciona o se publicita sin la autorización legal.
  2. Si se impone la revocación de la autorización de funcionamiento.
  3. Si se revoca el reconocimiento oficial.

¿Qué pasa con las salas cunas reguladas por el Código del trabajo?
Deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.

¿Qué condiciones debe cumplir el sostenedor?
El sostenedor no puede haber recibido como sanción la inhabilitación para serlo ni haber sido condenado por crimen o simple delito de contra el orden de las familia, contra la moralidad pública y delitos sexuales establecidos en el Código Penal y de los delitos de parricidio, homicidio, femicidio e infanticidio. Tampoco podrán ejercer labores quienes hayan sido condenados por la Ley de Drogas o haber sido sentenciados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
El sostenedor debe tener un título profesional de una carrera de al menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

¿Qué es la subsecretaría de Educación Parvularia?
Es el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.
La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.

¿Qué funciones tiene la Superintendencia de Educación respecto de la educación parvularia?
La Superintendencia considera la existencia de una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función es elaborar los criterios técnicos que permiten ejecutar su labor con respecto a los establecimientos de educación pre-escolar que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso. Esa Intendencia es dirigida por un funcionario con el cargo de intendente de Educación Parvularia.