¿De qué manera se aplicará la gratuidad en los establecimientos de educación parvularia, básica y media que reciben subvención y/o aportes del Estado?

La Ley establece que el Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en todos los planteles subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado.

¿Qué pasa con el financiamiento compartido?

Se terminará con el sistema de financiamiento compartido, lo que significa que los padres no deberán pagar mensualidades por tener a sus hijos en un establecimiento particular subvencionado o municipal.

Si algunos padres o apoderados quieren ayudar a financiar actividades extracurriculares podrán hacerlo, pero no como aportes regulares y el colegio no les podrá exigir tales dineros.

El Estado hará un aporte monetario a la gratuidad, para incentivar la incorporación de los establecimientos educacionales al nuevo régimen de financiamiento, sobre la base del cumplimiento de los requisitos que define la Ley.

Durante el primer año de vigencia de la ley, el monto que los sostenedores cobraban por alumno bajo el régimen de financiamiento compartido, se congela, en los valores vigentes al 2015. Luego, los montos deberían disminuir en la medida en que aumenten los ingresos por subvenciones hasta eliminar el cobro.

¿En régimen qué establecimientos recibirán las subvenciones que entrega el Estado?

Se establecen los siguientes requisitos:

¿Cómo se deben organizar los sostenedores particulares de establecimientos de educación básica y media?

Deben ser personas jurídicas sin fines de lucro. Los sostenedores tienen hasta el 31 de diciembre de 2017 para transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro.

¿Se puede expulsar o cancelar la matrícula a los estudiantes de los establecimientos que reciben financiamiento del Estado?

No se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por no pago de obligaciones contraídas por los padres, por rendimiento escolar, por necesidades educativas especiales ni por causas políticas o ideológicas.

Asimismo, en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar (notas) no será obstáculo para la renovación de su matrícula.

En los establecimientos subvencionados, reconocidos por el Estado, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.

Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse por causas claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro plantel.

¿Cómo serán los procesos de admisión en los establecimientos subvencionados o que reciban recursos del Estado?

En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado no se podrá considerar el rendimiento académico pasado del alumno. Tampoco su rendimiento potencial ni los antecedentes económicos ni de escolaridad, estado civil o situación patrimonial de padres y apoderados.

¿Qué pasa si en un establecimiento hay más postulaciones que vacantes?

Se deberá usar un sistema de selección que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades y que no sea discriminatorio. Los que se sientan discriminados por el proceso pueden presentar la acción judicial contemplada en la Ley de no discriminación.

Sólo en los casos en que los cupos disponibles sean menores al número de postulantes, los establecimientos deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio definido por éstos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio de Educación.

La ley define algunos criterios de selección que se deben considerar, como la existencia de hermanos ya matriculados en el establecimiento, ser hijo o hija de un funcionario del plantel, haber sido antes alumno en el establecimiento. Se debe considerar también la incorporación de un 15 % de estudiantes prioritarios (de menores recursos).

El Ministerio de Educación elaborará un reglamento para los procesos de selección.

¿Al no haber lucro, qué pasará con las remuneraciones?

No podrá haber lucro, es decir, retiro de excedentes para beneficio del sostenedor. Los colegios que reciben subvención y/o aportes del Estado podrán pagar remuneraciones a su personal y a quienes administren el establecimiento. Se acepta el pago de remuneraciones y honorarios y beneficios al personal directivo, técnico pedagógicas o de aula, y de los asistentes de la educación, que se desempeñen en el o los establecimientos.

Asimismo, el proyecto de Ley define los fines educativos a los que se pueden destinar los recursos lo que incluye, entre otros, gastos en la administración y funcionamiento del plantel, el contrato de apoyo técnico de entidades reconocidas por el Ministerio de Educación, mantención y reparación de locales o muebles o el pago de hipotecas por los inmuebles arrendados para el funcionamiento del establecimiento.

¿Quién fiscalizará que no haya lucro?

La Superintendencia de Educación.

¿Qué pasa si un establecimiento lucra?

El que, administrando los recursos públicos u otros que perciba el sostenedor en su calidad de tal, los sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines educativos estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional, debidamente reajustados.

¿Podría haber delitos?

Las infracciones cometidas generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que las leyes generales disponen. En este caso, la Superintendencia o el Servicio de Impuestos Internos deberán denunciar al Ministerio Público los hechos de que tomen conocimiento que eventualmente sean delito.

¿Se pueden repartir los recursos entre los establecimientos que tenga el sostenedor?

Los recursos de la subvención escolar y demás aportes que perciba el sostenedor podrán distribuirse entre los distintos establecimientos educacionales subvencionados de su dependencia, con el objeto de facilitar el funcionamiento en red de dichos establecimientos.

¿Algunos planteles podrán hacer selección académica?

El Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7º año de la educación básica a aquellos establecimientos cuyos proyectos educativos requieran una aptitud determinada o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica.

Sin embargo, esta autorización sólo les permitirá seleccionar el 30 % de su matrícula, mediante pruebas especiales.

Los establecimientos de alta exigencia podrán hacer selección entre los postulantes que estén en 20% de mejor desempeño escolar del establecimiento educacional de procedencia. Otros colegios, como los artísticos podrán evaluar exclusivamente las aptitudes en ese ámbito.

Los exámenes no podrán considerar factores socioeconómicos, religiosos, culturales o de otra índole, que puedan implicar alguna discriminación arbitraria.

¿Se puede cancelar la personalidad jurídica de una corporación?

El Ministerio de Educación puede cancelarla si la Superintendencia constata incumplimientos graves a sus estatutos o a las disposiciones legales.

¿Cuándo rige la ley?

La ley regirá desde el 1 de marzo de 2016. Pero tiene disposiciones que se aplicarán posteriormente y que están reguladas por la propia ley como el fin del copago.

¿Habrá apoyo a los sostenedores para adaptarse a la ley?

La Subsecretaría de Educación creó una unidad de apoyo a los sostenedores de establecimientos educacionales. Esa entidad les dará información, los asesorará, puede celebrar convenios y adoptar medidas de apoyo.