¿Qué beneficio otorga la normativa aprobada?
Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva,
total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, obtener los
permisos de edificación y de recepción definitiva.
¿Qué plazo se da
para el trámite?
Hasta el 31 de diciembre del 2025.
¿Qué requisitos
se piden?
El inmueble debe cumplir normas, especificadas en el mismo cuerpo legal, sobre seguridad contra incendios, condiciones generales de seguridad y normas de estabilidad, que rebajan las exigencias generales establecidas por la Ley General de Urbanismo y Construcción.
¿Qué deben presentar los interesados ante la
Dirección de Obras Municipales?
Deben presentar una solicitud de permiso y recepción simultánea y
acompañar los siguientes documentos:
¿Quiénes serán los profesionales competentes
según lo señalado en esta norma?
Excepcionalmente y para efectos de este procedimiento, se entenderá como
profesional competente a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros
constructores y constructores civiles.
¿Qué plazo tiene la Dirección de Obras
Municipales para resolver la presentación?
La Dirección de Obras Municipales respectiva tendrá un plazo de 90 días,
a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes, para
otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización, una
vez cancelados los derechos correspondientes.
¿Se deben pagar los derechos municipales?
Sí, pero serán rebajados de manera proporcional al valor de la vivienda.
Las viviendas valor de tasación no supere las 400 unidades de fomento
pagarán los derechos municipales rebajados en 75%; cuando la vivienda tenga un
valor de más de 400 UF y de menos de 1000UF pagaran un 50% de los derechos
municipales y cuando exceda esa cantidad (Mas de 1000 UF) pagaran el 100% de
los derechos. Se consideran dos situaciones de excepción: Si el propietario de
la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o más, o si uno de los
residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro Nacional de la
Discapacidad. En ambos casos la exención será de un 100% de los derechos
municipales.