¿Qué es el Royalty Minero?
El royalty es un impuesto específico que se aplica a las grandes empresas explotadoras mineras.
Los explotadores mineros pagarán el impuesto, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero.

¿Cómo se pagará el impuesto?
La fórmula principal es el pago de un impuesto ad valorem (sobre el valor). Corresponderá a una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50 mil toneladas métricas de cobre fino.
Además, habrá un componente sobre el llamado margen minero. Esa tasa varía entre un 8% y un 26%, según las ganancias.
Habrá también tasas especiales para las empresas cuyas ventas anuales superen el equivalente a 12 mil toneladas métricas de cobre fino y no superen las 50 mil toneladas.
El impuesto se pagará anualmente. Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en la ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados.

¿Las pequeñas empresas pagarán el royalty?
No pagarán el royalty los pequeños mineros, la minería artesanal y los pirquineros.

¿Qué es el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo?
Es un fondo cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión.
Los recursos que se distribuyan con cargo al Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva. Es decir, se invertirá en proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica. Esas actividades deberán estar en línea con las prioridades estratégicas regionales y con la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
Los gobiernos regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo al Fondo.
El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

¿Qué es el aporte adicional para las zonas mineras?
Habrá un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas donde se ubiquen actividades asociadas a explotadores sujetos al Royalty Minero.
Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de las personas.
Habrá otro aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2 millones 500 mil unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.