¿Puede el salario base ser menor que el salario mínimo?
A partir del 21 de julio de 2008 la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos de cumplimiento de jornada.

¿Qué es el sueldo base?
Es el pago en dinero, obligatorio y fijo, pagado por períodos iguales, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, determinado en su contrato.

¿Qué es el salario mínimo?
Es la remuneración mínima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador.

¿Qué se entiende por derecho a la “semana corrida”?
Que el trabajador que es remunerado por día tiene derecho a que se le pague además, por los días domingos y días festivos.

¿Cuál es el monto del salario mínimo?
Para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años y hasta los 65 años:

A contar del 1 de septiembre de 2023:
El ingreso mínimo mensual alcanza los 460 mil pesos.

A contar del 1 de julio de 2024:
Se eleva a 500 mil pesos el ingreso mínimo mensual.

Se elevará anticipadamente el ingreso mínimo el 1 de enero de 2024 a 470 mil pesos si a diciembre de 2023 el IPC de doce meses llega a un 6 por ciento.

A contar del 1 de enero de 2025.
El salario mínimo se reajustará conforme a la variación acumulada del IPC entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 65 años o menores de 18 años:
A contar del 1 de septiembre de 2023, se eleva el salario mínimo a 343 mil 150 pesos.

¿Habrá más aumentos del ingreso mínimo en 2025?
El Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste del monto del ingreso mínimo mensual a más tardar en el mes de abril de 2025, con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2025. Deberá consultar para su elaboración las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

¿En cuánto queda el ingreso mínimo para efectos no remuneracionales?
Se eleva a 296 mil 511 pesos a contar del 1 de septiembre de 2023.

¿Qué cambios establece la ley respecto al pago de la semana corrida?
Los trabajadores que reciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, como son los vendedores del comercio y otros que operan bajo el sistema de comisiones diarias por ventas, tendrán derecho al pago de remuneración por los días domingo y festivos.

¿Cómo se calcula el pago de la semana corrida en el caso de los trabajadores con renta variable?
El pago se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador. Se divide la suma total de las remuneraciones variables diarias percibidas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la respectiva semana.
Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Por otra parte, no se considerarán para el cálculo de la semana corrida, las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.

¿Qué trabajadores no tienen derecho a la semana corrida?
No tienen derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos, los trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana.

¿Cuál es la base de cálculo de la remuneración para el feriado legal para los trabajadores con semana corrida?
Con la dictación de la Ley N° 20.613, publicada el 8 de agosto de 2012, se estableció que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables ( derecho a la semana corrida) se debe incluir la semana corrida en la base del cálculo de la remuneración íntegra durante los feriados.