¿Cómo se recibirán los aportes a las candidaturas?
Cada candidato y partido político deberá autorizar al director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre. Además, debe autorizar a dicho director a tomar conocimiento, en cualquier momento, de todos y cada uno de los movimientos de esa cuenta, que tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del Servicio Electoral.

¿Se exige declaración de patrimonio a los candidatos?
Todos los candidatos y precandidatos en elecciones populares deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses al momento de inscribir las candidaturas.

¿Los candidatos presidenciales deben presentar su programa al Servel?
Los candidatos y candidatas a Presidente de la República, sea en elecciones primarias o generales, deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión.

¿Cómo está regulada la propaganda electoral en medios?
La prensa escrita y las radios podrán tener propaganda electoral, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones y se mantendrá la propaganda televisiva en franja electoral.

¿Dónde se puede hacer propaganda en espacios públicos?
Solo podrá realizarse propaganda electoral en plazas, parques u otros espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servel. Para ello, el Servicio Electoral requerirá una propuesta al Concejo Municipal respectivo.
El Servel regulará la distribución de los espacios públicos entre las distintas candidaturas y partidos políticos.
En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles que superen los dos metros cuadrados.

¿Habrá brigadistas?
Si, se podrá realizar propaganda por brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Debe haber registro de brigadistas, sedes y vehículos. El candidato será subsidiariamente responsable de los daños dolosamente causados por actos delictuales de los brigadistas con motivo de los actos de propaganda.

¿Cuándo está permitida la propaganda electoral?
La propaganda electoral podrá efectuarse desde treinta días antes de la elección hasta tres días antes. La propaganda en prensa escrita o radios puede hacerse desde 60 días antes hasta el tercer día anterior al de la votación, tanto en elecciones como en plebiscitos.

¿Puede haber propaganda en espacios privados?
Sí, pero con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble. La dimensión de esa propaganda no debe superar los seis metros cuadrados totales.
No se puede hacer propaganda en vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión, etc. Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos podrán tener carteles, afiches u otra propaganda electoral. Sólo puede haber un máximo de cinco sedes por comuna.

¿Hasta cuándo se pueden difundir encuestas?
Encuestas sobre preferencias electorales se pueden difundir hasta 15 días antes de la votación.

¿Quién puede denunciar propaganda ilegal?
Cualquier persona podrá formular las denuncias ante el Servel o a Carabineros de Chile. La policía uniformada debe retirar la propaganda ilegal.

¿Hay sanción por propaganda fuera de plazo?
El que haga propaganda electoral fuera de los plazos será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal.

¿Cuáles son los límites de gastos de las candidaturas?
Candidaturas a Presidente de la República: el límite de gasto será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el país. No obstante, si hay segunda vuelta electoral dicho límite se calculará considerando como factor multiplicador un centésimo de unidad de fomento.
Candidatos a senador o a gobernador regional: el monto máximo a gastar serán mil quinientas unidades de fomento, más la cifra que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción.
Pero si hay segunda vuelta en la elección de gobernador regional, el límite de gasto no podrá exceder la suma de 750 UF, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.
Candidatos a Diputado: no podrán exceder la suma de 700 unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito.
Candidatos a alcalde: no podrá exceder de la suma de 120 unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna.
Candidato a concejal: podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde.
Candidatos a consejeros regionales: no podrá exceder de la suma de trescientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral establecerá por resolución con doscientos días de anticipación a la respectiva elección, los máximos de gastos electorales permitidos.

¿Quiénes pueden aportar a las campañas?
Podrán efectuar aportes a campañas electorales las personas que hayan cumplido 18 años de edad. Pero se fijan límites máximos de aportes por cada persona, según la elección de que se trate.
Ninguna persona podrá aportar en una misma elección y a un mismo candidato las siguientes sumas:

  • En el caso de candidatos a alcalde o concejal, una suma que exceda del diez por ciento del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Si dicho porcentaje excede las doscientas cincuenta unidades de fomento, el aporte no podrá superar esta suma.
  • Tratándose de candidatos a consejero regional, una suma que exceda de doscientas cincuenta unidades de fomento.
  • En el caso de candidatos a diputado, senador, gobernador regional, una suma que exceda de trescientas quince unidades de fomento.
  • Tratándose de candidatos presidenciales, una suma que exceda de quinientas unidades de fomento. Para la segunda vuelta de la elección presidencial, la persona podrá aportar hasta 175 UF.
  • En la segunda vuelta de una elección presidencial, la persona podrá aportar hasta 175 Unidades de Fomento, porque se considera que es otra elección.
    En la segunda vuelta de la elección de gobernador regional, la persona puede aportar hasta 110 UF, porque se considera otra elección.
    Pero ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes por una suma superior a mil unidades de fomento o superior a dos mil unidades de fomento si se trata de una elección de diputados, una elección de senadores, una elección de gobernadores regionales, una elección de consejeros regionales o una elección presidencial.

    ¿Cómo opera el financiamiento fiscal?
    En las elecciones presidenciales, el fisco financiará los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos. El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo. Los reembolsos se harán mediante un sistema de rendición de gastos acreditados.
    Al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados, alcaldes, gobernadores regionales, consejeros regionales o concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero que varía según los votos que hubiera logrado en la elección anterior del mismo tipo, incluidos los independientes que hubieran ido en el pacto o subpacto. Los partidos que no hubieren participado en la elección de igual naturaleza anterior tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios.
    Tratándose de candidatos independientes, se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en esa elección el menor número de votos.

    ¿Hay que entregar una cuenta de los gastos?
    Dentro de los treinta días siguientes a una elección presidencial, parlamentaria, de gobernador regional o municipal, los administradores generales electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político.

    ¿En qué circunstancias se garantiza el anonimato de los que aportan?
    Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener el anonimato, tratándose únicamente de aportes cuyo monto no supere 40 unidades de fomento para las candidaturas a Presidente de la República; 20 unidades de fomento para las candidaturas a senador, gobernador regional y diputado; 15 unidades de fomento para las candidaturas a alcalde y a consejero regional; y 10 unidades de fomento para las candidaturas a concejal.
    Estos aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante no podrán ser, en total, superiores a ciento veinte unidades de fomento para un mismo tipo de elección.
    Ningún candidato o partido político, durante el período de campaña electoral, podrá recibir, por concepto de aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante, más del veinte por ciento del límite de gastos electorales.

    ¿Qué pasa con los ingresos de los institutos de formación política inscritos por los partidos políticos ante el Servicio Electoral?
    Serán siempre públicos. Estos solo podrán ser concedidos a dichos institutos, tanto por partidos políticos como por personas naturales.

    ¿Qué pasa con las personas jurídicas?
    No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley. Las empresas y organismos del Estado tampoco podrán hacer aportes.

    ¿Cómo se sancionan los delitos electorales?
    Los delitos sólo se investigan si los denuncia el Servel, aunque cualquier persona o entidad puede pedir al servicio que presente una querella o denuncia.
    El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto supera en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley será castigado con presidio entre 61 días y tres años y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.
    Si son aportes ilegales de una persona jurídica se impondrá la pena entre 61 días y tres años sea cual sea el monto del aporte. Pero existe la posibilidad de que el Servel no denuncie si el monto es inferior a 50 Unidades de Fomento, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
    El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados serán castigados con multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado.
    Para quien obtiene recursos fiscales ilegales, la pena va de 541 días a tres años de presidio.
    El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, proporcione al Servel antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, que va de 3 años y un día a 5 años.
    Las faltas o infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
    La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá a los cinco años, al aplicarse la norma general del Código Penal.
    Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a setenta y cinco unidades tributarias mensuales.

    ¿Puede perder su cargo un senador o un diputado por infracciones electorales?
    Sí, las faltas graves a la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral sancionadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, darán lugar a la pérdida del cargo del parlamentario.