¿Por qué se crearon los juzgados de familia?
Se crearon para tener una justicia especializada para los asuntos judiciales de naturaleza familiar.
Se tuvo en consideración concentrar la actividad en una jurisdicción única y especializada.
El sistema establece instancias de conciliación y una asesoría especializada.
Es un sistema en el que el juez o jueza tiene un conocimiento directo e inmediato de los asuntos, con procedimientos orales.
Se creó también para tener soluciones más rápidas y eficientes.

¿Qué materias resuelven los juzgados de familia?
Los juzgados de familia deben resolver sobre diversas materias. Entre ellas, las causas relativas al cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, la relación directa y regular (régimen comunicacional) del padre o madre que no tiene el cuidado personal, el ejercicio de la patria potestad (derechos y deberes de los progenitores sobre los bienes de sus hijos) y la guarda de los hijos menores de edad (para su protección patrimonial en los casos que determina la ley)) Asimismo, conocen de las causas sobre alimentos, de filiación, las relativas al estado civil de las personas, la autorización para la salida del país de niños, niñas y adolescentes cuando corresponda y, los procedimientos para la adopción.
También les corresponde dictar las medidas de protección en los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, además de conocer y resolver las causas de violencia intrafamiliar. Asimismo, aquellas en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes entre 14 y 16 años o a mayores de 16 y menores de 18, si se trata de una falta no considerada en la ley de responsabilidad penal adolescente.
Igualmente, es función de los juzgados de familia resolver los asuntos sobre el régimen patrimonial del matrimonio, los bienes familiares y las acciones de separación, nulidad y divorcio, entre otras materias que la ley les asigne.

¿Cuáles son las características y principios del procedimiento?
Los juzgados de familia siguen un procedimiento que se lleva a cabo de manera oral, concentrada y desformalizada.
Los principios que rigen son: la inmediación, que supone la presencia del juez en los actos del proceso; la actuación de oficio, que implica que el juez toma decisiones sin que necesariamente las partes lo hayan solicitado, especialmente respecto a medidas para la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y de víctimas de violencia intrafamiliar y; la búsqueda de soluciones colaborativas entre las partes.

¿Qué implica el interés superior del niño?
El principio del interés superior del niño, niña y adolescente tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute de manera completa y efectiva de sus derechos. El interés superior del niño, así como, su derecho a ser oído, son principios rectores que los jueces de familia deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
La Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia define el interés superior del niño como “un derecho, un principio y una norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta”. Asimismo, dispone un listado ilustrativo de las circunstancias que el juez debe considerar para su determinación.

¿Qué composición tienen los tribunales de familia?
La estructura de los tribunales de familia comprende el número de jueces que determina la ley, un consejero técnico, un administrador y un equipo de empleados de secretaría, organizados en unidades administrativas para asegurar el cumplimiento efectivo y eficiente de sus funciones.

¿Qué implica la potestad jurisdiccional de los jueces?
Implica que cada juez de familia debe actuar de manera independiente al tomar decisiones sobre los asuntos que las leyes le encomiendan resolver. Los jueces de familia ejercen la potestad jurisdiccional de manera unipersonal.

¿Cómo se accede a los tribunales de familia?
Cualquier persona puede acceder a los tribunales de familia. Para esto debe iniciar el proceso presentando una demanda, denuncia o requerimiento, dependiendo del caso. Lo habitual es que las partes deban estar representadas por un abogado.
El procedimiento suele comenzar con la presentación de una demanda escrita ante los tribunales de familia, y en casos específicos el juez puede autorizar su interposición de manera oral, de lo cual se debe levantar acta.
Después de presentar la demanda, denuncia o requerimiento, es necesario someterla a un examen de admisibilidad realizado por el tribunal. Este proceso implica analizar si se cumplen los requisitos de forma establecidos por la ley, revisando también la competencia del tribunal para conocer de esa causa.

¿Hay juzgados de familia en todo Chile?
Sí, en todas las regiones del país existen juzgados de familia o juzgados de letras con competencia común, que conocen materias de familia.

¿Necesito siempre un abogado para comparecer en juicio?
Sí, en los procedimientos de los juzgados de familias, se necesita siempre el patrocinio de un abogado habitado para el ejercicio de la profesión y la representación por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, salvo que el juez lo exceptúe expresamente y por motivos fundados. Esta obligación de comparecencia con un abogado no rige para los procedimientos especiales que establece la Ley de Tribunales de Familia, salvo que el juez lo estime necesario.
Si no puede contratar un abogado, puede solicitar asesoría jurídica gratuita al consultorio de su comuna de la Corporación de Asistencia Judicial.

¿Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un abogado?
En todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia en que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas, adolescentes, o incapaces, el juez deberá velar porque se encuentren debidamente representados.
En los procedimientos especiales para la aplicación de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, así como, relacionados con actos de violencia intrafamiliar, que contempla la Ley de Tribunales de Familia, la participación del abogado del niño, niña o adolescente será obligatoria, y la falta de éste se sancionará con la nulidad de todos los actos realizados.

¿Qué procedimientos contempla la Ley de Tribunales de Familia?
Considera un procedimiento ordinario o común y tres procedimientos especiales relativos a: la aplicación de medidas de protección de derechos de niños, niñas o adolescentes; actos de violencia intrafamiliar y; actos judiciales no contenciosos.

¿Cómo es el procedimiento ordinario?
El procedimiento ordinario se aplica en todos los casos en que la ley no establece un procedimiento especial.
Una vez interpuesta la demanda, y habiendo pasado el examen de admisibilidad, el tribunal de familia debe fijar en el más breve plazo posible la primera audiencia llamada “audiencia preparatoria”, la que debe notificarse a las partes con una anticipación mínima de 15 días a su realización. Luego, el o la demandada debe contestar la demanda por escrito con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria.
Las partes deben asistir a las audiencias personalmente y acompañados de sus abogados, salvo que el juez los exima de comparecer personalmente por resolución fundada. El juez puede autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite.
En la audiencia preparatoria las partes deben hacer una síntesis de la demanda y de la contestación. El juez debe: resolver las medidas cautelares; promover, si es posible, la resolución del conflicto mediante la mediación o la conciliación; y determinar el asunto del juicio (contenido o materia que se encuentra en discusión de las partes) qué hechos hay que probar y cuáles no. Posteriormente, se deben determinar las pruebas a rendir, tanto las propuestas por las partes como las dispuestas por el tribunal, para finalmente fijar la fecha de la segunda audiencia denominada “audiencia de juicio”, dentro de un plazo no superior a 30 días de realizada la audiencia preparatoria, a la cual se entienden notificadas desde ya las partes.
En la audiencia de juicio las partes deben presentar ante el juez las pruebas que habían ofrecido en la audiencia preparatoria (testigos, documentos, otros). Al final del debate, el juez debe comunicar a las partes su resolución, sin perjuicio que fije otra audiencia para la lectura del fallo.

¿Qué se entiende por mediación familiar?
La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder para decidir, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto, mediante acuerdos. Se puede realizar por vía remota mediante videoconferencia si así lo acuerdan las partes y cuentan con los medios tecnológicos para ello, pudiendo comparecer ambas partes remotamente, o bien, una de ellas podría hacerlo en las dependencias del mediador o del Centro de Mediación. Es un procedimiento voluntario, aunque en algunas materias es un trámite obligatorio para poder interponer la respectiva demanda.
En caso de llegar a acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación, se debe dejar constancia de ello en un acta de mediación, que debe ser remitida al tribunal para su aprobación. Una vez aprobada por el juez de familia, esa acta tiene el mismo valor que una sentencia. Si las partes no llegan a acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

¿En qué casos la derivación a mediación familiar es obligatoria?
Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos, deben someterse a una mediación como un requisito previo a la interposición de la demanda. Pueden designar a la persona mediadora las propias partes o, en su defecto, el juez.

¿Qué funciones tiene el Consejo Técnico?
En cada juzgado de familia hay un consejo técnico interdisciplinario integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia.
La función de los profesionales del consejo técnico es de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.
En especial:

  1. Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados para darlas opiniones técnicas que se les soliciten;
  2. Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente;
  3. Evaluar, a requerimiento del juez, la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que la conciliación pueda llevarse a cabo.
  4. Asesorar al juez en la evaluación del riesgo en materia de Violencia Intrafamiliar, y
  5. Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.