¿Qué busca la Ley de Violencia en los Estadios?

La ley regula la realización de los partidos de fútbol profesional; establece los derechos y deberes de los asistentes; los requisitos de los estadios en que se juegan los encuentros y las obligaciones de las entidades del fútbol profesional, de los organizadores y de los administradores de los recintos.

¿La ley se aplica sólo a los hechos que ocurren dentro de los estadios?

No sólo se aplica a hechos delictivos, faltas e infracciones ocurridos con ocasión de un partido en el estadio, sino también a los perpetrados en sus inmediaciones y durante hechos conexos, como los llamados “banderazos” (reuniones de las barras en los entrenamientos o lugares de concentración de los equipos). También abarca la venta de entradas, uso del transporte público y desplazamientos de los equipos, asistentes, medios de comunicación y otros intervinientes en la actividad.

¿Se aplica también la ley por agresiones de las barras a los futbolistas?

Se aplica a todas las conductas ejecutadas contra los jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, así como a las que afecten a periodistas y árbitros.

¿Qué se requiere en materia de seguridad para realizar un partido de fútbol profesional?

Se requiere de una autorización otorgada por el Intendente de la Región, previo informe de Carabineros, que acredite que un determinado recinto reúne las condiciones de seguridad para el evento, además de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el Reglamento de la Ley de Violencia en los Estadios, establecido en un decreto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.

La autorización puede ser revocada por la Intendencia, si se dejan de cumplir algunas de las exigencias.

¿Qué exigencias se hacen a los organizadores?

  1. Designar un jefe de seguridad.
  2. Contratar guardias de seguridad privada.
  3. Instalar y utilizar recursos tecnológicos, como cámaras, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública.
  4. Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de la prensa.
  5. Establecer zonas separadas y claramente delimitadas para los simpatizantes de cada equipo.
  6. Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores.
  7. Disponer de medios de grabación, a través de cámaras de seguridad, que tengan los estándares de calidad suficientes para identificar a los asistentes al partido, junto con vigilar el perímetro del estadio. Estas cámaras deberán ser monitoreadas permanentemente por los organizadores, durante el desarrollo del juego. Las imágenes deben guardarse al menos por 90 días.
  8. Tomar las demás medidas que fije el reglamento.

¿Debe haber fiscales del Ministerio Público en los estadios?

Si un partido implica un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.

¿Habrá seguros para pagar los daños?

El Intendente puede exigir que se asegure la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, mediante seguros y garantías.

¿Qué área es considerada como “inmediaciones del estadio”?

Se entenderá por “inmediaciones”, la distancia de mil metros perimetrales, medida desde el estadio.

¿Qué pasa con el financiamiento de las instituciones deportivas a las barras?

Toda contribución monetaria, o de otro tipo, a los simpatizantes de un equipo, deberá registrarse y ser comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva. Si los directivos no llevan ese registro, recibirán una multa de entre cien a mil unidades tributarias mensuales, duplicada en caso de reincidencia.

Los representantes legales, miembros del directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas, junto con los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios de una organización deportiva, no pueden entregar personalmente, o a través de otros, cualquier tipo de financiamiento, o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol. La infracción de las prohibiciones señaladas, será sancionada por la autoridad que da permiso para efectuar los partidos.

¿Hay más penas para los delitos?

Para los delitos de lesiones y daños en el estadio, en sus inmediaciones, o provocados durante actos conexos con el fútbol, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), salvo que el hecho constituya un delito con pena superior. La misma pena se aplicará para quien porte armas, elementos u objetos, con los que se pueda provocar lesiones o daños, salvo que el hecho constituya un delito al que la ley asigne una pena superior.

Otros delitos cometidos en el marco de un espectáculo deportivo, como desórdenes públicos, amenazas, homicidio, castración, mutilación, lesiones graves, robo con violencia y robo con intimidación, serán sancionados con la pena señalada por la ley al delito, pero no se aplicará la sanción menor. Se castiga también la falsificación de entradas y el uso de entradas falsificadas.

En las causas por los delitos mencionados, el juez podrá decretar como medida cautelar personal, mientras dure el proceso, la prohibición de asistir a los partidos.

¿Qué penas se agregan?

  1. La inhabilitación hasta por quince años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional.
  2. La prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que este se realice, por un período de dos a cuatro años, aunque la pena privativa de libertad impuesta, lo fuere por un tiempo menor.

En el caso de los delitos más graves, la pena de no ir a los estadios puede aumentarse hasta entre tres y quince años, según la gravedad del delito.

En caso de reincidencia en alguno de los delitos graves, la inhabilitación para ir al estadio se elevará al doble. Si el reincidente comete nuevamente alguno de los delitos señalados, la prohibición de asistir al fútbol profesional tendrá una duración de entre cinco y diez años y, tratándose de los delitos de homicidio, castraciones, mutilaciones, lesiones graves y robos con violencia o intimidación, será de por vida.

¿Las organizaciones deportivas deben hacerse responsables de los daños?

Sí, las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad, serán solidariamente responsables por los daños causados.

¿Qué dice la ley sobre uso de drogas?

Quien en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, consuma o porte drogas estupefacientes o psicotrópicos, será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier partido por un período de seis meses a un año, además de lo que disponga la Ley de Drogas.

¿Qué agravantes especiales se aplican?

Son agravantes especiales ser integrante de un grupo organizado para la realización de los delitos; ser organizador o protagonista en el espectáculo de fútbol profesional; o ser dirigente de alguno de los clubes que juegan.

¿Qué elementos no se pueden ingresar al estadio?

Carabineros podrá impedir el ingreso a los estadios de elementos que pudieren ser usados para cometer delitos.

También puede impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas, o en manifiesto estado de ebriedad.

¿Qué ocurre con los menores?

Los menores de edad, pero mayores de 14 años, recibirán las penas que contempla la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, pero en el caso de ser condenados, se les impondrán las mismas penas accesorias que a los adultos.

¿Qué derechos y deberes tienen los asistentes al fútbol profesional?

  1. Derecho a asistir y participar del espectáculo deportivo, así como de conocer las condiciones de ingreso y de permanencia en el recinto.
  2. Derecho a que los estadios cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad.
  3. Derecho a contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo y en el recinto deportivo; sobre las medidas de prevención y protección de riesgos; y respecto a todas las otras medidas que los organizadores deben adoptar.
  4. Deber de respetar las condiciones de ingreso y de permanencia.

¿Qué deberes tienen los organizadores de los partidos?

  1. Administrar todas las medidas necesarias y las exigidas para el correcto desarrollo del partido, junto con las que determine el Intendente.
  2. Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones que la autoridad administrativa o policial le hayan ordenado adoptar, para cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa.
  3. Tomar las medidas de seguridad establecidas en las leyes, reglamentos, disposiciones de la autoridad y protocolos determinados por la entidad superior del fútbol profesional, para partidos y actividades conexas.
  4. Entregar a la autoridad los antecedentes que se le requieran, como grabaciones, listado de asistentes, registros contables y aquellos que den cuenta del monto de las recaudaciones.
  5. Ejercer el derecho de admisión de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia, o cuando existan motivos razonables que lo justifiquen.
  6. Realizar actividades de difusión y extensión, que promuevan una cultura de convivencia, bienestar y seguridad en el fútbol profesional.
  7. Establecer accesos preferenciales para espectadores que asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas con situación de discapacidad y adultos mayores.
  8. Denunciar, ante la autoridad que corresponda, los delitos que presencien o de los que tomen conocimiento en partidos o hechos conexos, en especial los que les afecten a ellos o a la institución a la que representan.

Los organizadores también deben responder a lo que señalan las leyes que benefician a los consumidores.

¿Qué debe hacer alguien o alguna entidad que tenga información sobre los autores de delitos en un partido o actividades conexas?

Si tiene tales antecedentes, como grabaciones o fotografías, deberá entregarlo a las policías o al Ministerio Público, cuando le sean requeridos por parte de estos organismos. Si se niega a entregarlos, puede ser penado con la sanción que se aplica por obstrucción a la investigación penal.

¿Puede el Intendente pedir medidas adicionales de seguridad?

Sí, el Intendente, o quien lo represente, podrá por razones de orden y seguridad requerir a los organizadores medidas adicionales de seguridad.

Esta autoridad podrá revocar la autorización de un partido en cualquier momento, cuando se comprometa gravemente la seguridad y el orden público, y previo informe verbal o escrito de Carabineros de Chile. En esta línea, debe comunicar su decisión a Carabineros, al jefe de seguridad y al árbitro del encuentro. También puede prohibir actos conexos, como los “banderazos”.

¿Puede el personal de seguridad impedir el ingreso de personas al estadio y revisar bolsos?

Sí, el personal de seguridad contratado por los organizadores lo puede hacer, siempre sujeto a las órdenes y disposiciones del organizador. Tiene también facultades para controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la ley; impedir el ingreso de elementos prohibidos; revisar el correspondiente ticket de ingreso; corroborar la identidad del asistente; hacer efectivo el derecho de admisión; impedir el ingreso de quienes tengan prohibición judicial de acceso; y hacer efectiva la expulsión de los asistentes, cuando corresponda. Estará facultado para registrar vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo, a la vez que podrá siempre solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso de estimarse necesario.

¿Qué pasa si alguien quebranta la prohibición de asistir a ver fútbol profesional?

El que quebrante la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), junto a la pena accesoria de prohibición de ingreso a espectáculos de fútbol profesional por tres años, que serán adicionales a los impuestos por la pena quebrantada.

Tratándose de la pena accesoria de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, respecto de los delitos más graves, el tribunal podrá establecer la obligación de los condenados de presentarse y permanecer, durante el tiempo que dure dicha pena, en la unidad policial más cercana a su domicilio o en el lugar que determine, mientras se desarrollen, dentro o fuera de Chile, los espectáculos de fútbol profesional que el mismo tribunal precise.

¿Hay sanciones para los organizadores?

Efectivamente, se establece un sistema de sanciones para los incumplimientos de la ley por parte de los organizadores, que incluye faltas menos graves, graves y gravísimas. Estas últimas tienen multas de hasta mil UTM. A su vez, se impondrá la multa más alta cuando las infracciones a la ley produzcan desórdenes, agolpamientos, tumultos u otras circunstancias, que afecten o pongan en grave peligro a los asistentes, o cualquier otra alteración al orden público.

En caso de reincidencia, los límites mínimos y máximos de las multas se doblarán.

¿Qué otras conductas se castigan?

  1. Revender entradas para los partidos.
  2. Ingresar indebidamente a un estadio o donde se lleven a cabo actividades conexas; e irrumpir sin autorización en el terreno de juego o en el campo de entrenamiento, o cualquier otra zona del recinto deportivo, que no sea de libre acceso público.
  3. Portar, activar o lanzar bengalas, petardos, bombas de estruendo o, en general, todos aquellos elementos peligrosos señalados por la ley.
  4. Ejecutar cualquier conducta que ponga en peligro la seguridad y tranquilidad del desarrollo del espectáculo, tales como lanzar objetos en dirección al campo de juego, trepar o escalar el alambrado o barreras de separación del recinto.
  5. Realizar conductas que interrumpan el espectáculo de fútbol profesional o retrasen su inicio.
  6. Cometer, provocar o participar en desórdenes que alteren el orden y tranquilidad del espectáculo de fútbol profesional, o infringir las instrucciones y reglas que dictare la Intendencia u otra autoridad para su normal desarrollo.
  7. Efectuar o proferir expresiones de carácter discriminatorio, sancionadas por la ley, en contra de cualquiera de los participantes del espectáculo de fútbol profesional.

Tales conductas serán conocidas por el juzgado de policía local competente.

¿Quién supervisa el cumplimiento de la ley?

Carabineros de Chile supervisará el cumplimiento de las disposiciones de la ley, de sus reglamentos y de las resoluciones administrativas que autorizan los respectivos recintos o eventos de fútbol profesional. Asimismo, los tribunales deberán comunicar a la Subsecretaría de Prevención del Delito, en un plazo de 48 horas, las penas de prohibición de ingresar a espectáculos de fútbol profesional. También deberán informar a dicha entidad la fecha a partir de la cual quedará sin efecto ese tipo de medidas.

¿Qué función tiene la Subsecretaría de Prevención del Delito en este ámbito?

La Subsecretaría de Prevención del Delito debe asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia, relacionados con los espectáculos deportivos, así como con hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la Ley de Violencia en los Estadios.

¿Qué pasa si se producen incidentes graves en el transporte de hinchas al estadio?

Cuando algunas personas retienen un vehículo de transporte de pasajeros y toman su control ilegalmente, serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, contemplada en el Código Penal (5 años y un día a 10 años de presidio). Esta norma se aplicará no sólo con ocasión de partidos de fútbol, sino que en cualquier circunstancia.

No obstante, si los ejecutores se apropian del vehículo, recibirán castigo como autores de robo con violencia o intimidación, aunque partiendo de presidio mayor en su grado medio (de diez años y un día a 15 años) hasta presidio perpetuo calificado en los casos más graves, que son en los que además se comete homicidio, violación, mutilaciones o lesiones gravísimas.