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Guía legal sobre:
Cambio de multas por trabajos comunitarios
Da cuenta de cómo opera la norma que permite cambiar las sanciones penales de multas por trabajos en beneficio de la comunidad.
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¿Es cierto que ahora a uno lo pueden condenar a prestar servicios a la comunidad en lugar de pagar una multa?
Si una persona es condenada a pagar una multa por el delito o falta que cometió, pero no tiene los medios para pagarla, el tribunal puede cambiar la pena por prestar servicios comunitarios. Para esto el condenado debe estar de acuerdo. Si se opone, será condenado a reclusión, considerando un día por cada tercio de UTM. Esta pena no podrá ser de más de seis meses.
¿En qué consiste, específicamente, la pena de servicios comunitarios?
Consiste en la realización de trabajos no pagados a favor de la comunidad o en beneficio de personas necesitadas. Esta labor es coordinada por Gendarmería de Chile. Para esto, Gendarmería podrá establecer convenios con organismos públicos y privados sin fines de lucro.
El trabajo comunitario será de máximo ocho horas diarias, considerando ocho horas por cada tercio de UTM de la multa.
¿El sentenciado puede en algún momento pedir el término del trabajo comunitario y pagar lo que le falte de la multa?
Sí, en cualquier momento el condenado podrá solicitar poner término a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad previo pago de la multa que le restaría por cancelar, considerando las horas trabajadas.
¿Qué pasa si el condenado no se presenta a los trabajos o hace una labor insatisfactoria?
El juez podrá revocar la pena de trabajos comunitarios y cambiarla por reclusión si el condenado:
- No se presenta, injustificadamente, ante Gendarmería a cumplir la pena.
- Se ausenta del trabajo injustificadamente durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad.
- Si su rendimiento en la ejecución de los servicios fuera notoriamente inferior al mínimo exigible.
- Se opone o no cumple de forma reiterada y manifiesta las instrucciones dadas por el responsable del centro de trabajo.
| Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado. |







