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Ley fácil

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Guía legal sobre:

Cuidado personal de los hijos

Da cuenta acerca de lo que antes se llamaba “tuición de los hijos”, quiénes la tienen y cómo se solicita.

Última actualización : 22-02-2010



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Cuenta quien debe hacerse cargo de los hijos en caso de separación o divorcio.

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Responde a la pregunta de quién se hace cargo de los hijos en caso de divorcio, y qué pasos hay que seguir ante los Tribunales de Familia.

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Fuente: ChileAtiende

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En otras instituciones.

¿Qué es el cuidado personal de los hijos?
Es lo que antes se conocía como “tuición”, y corresponde al cuidado personal de la crianza y educación de los hijos.

¿Quién determina el cuidado personal de los hijos cuando los padres se separan?
Por regla general, el cuidado de los hijos corresponde a la madre, como ocurre si los padres están separados de hecho, salvo que ambos acuerden que le corresponda al padre. Si hay un divorcio, el tema debe tratarse en un proceso de mediación o (si la mediación fracasa) ante un Juez de Familia.

¿Cómo puedo solicitar judicialmente el cuidado personal de mis hijos?
Debe demandar ante los Tribunales de Familia. Por tratarse de una materia de mediación obligatoria se designará un mediador, quien ayudará a las partes a alcanzar un acuerdo. Si la mediación tiene éxito, el acuerdo debe ser autorizado por el Tribunal de Familia. Si fracasa, debe presentarse una demanda ante el Juez de Familia, quien tomará la decisión.

¿Alguno de los padres tiene preferencia sobre el otro para solicitar el cuidado de los hijos?
Si los padres están separados, la ley otorga el cuidado de los hijos a la madre, a menos que ambos acuerden que le corresponde al padre. Si uno de los progenitores ha fallecido, el cuidado le tocará al sobreviviente. Si hay un menor no concebido ni nacido durante el matrimonio y sólo uno de los progenitores lo ha reconocido como hijo, a ése le corresponderá su cuidado. Si ninguno de los padres reconoce como propio al hijo, el juez determinará quién tendrá su cuidado.

En el proceso ¿se les pregunta a los niños con quién quieren vivir?
Sí. La ley establece el derecho del menor a ser oído y el interés superior del niño como parte de los principios del procedimiento. Por ello, el Juez de Familia debe escuchar a los niños para conocer sus opiniones y deseos, que también se consideran al tomar la decisión.

¿Qué factores pueden inhabilitar a un padre o madre para ejercer el cuidado de sus hijos?
Incapacidad mental, alcoholismo crónico, no velar por el cuidado de los hijos, permitirles que se entreguen a la vagancia, condena por secuestro o abandono de menores, maltratos o cualquier causa que ponga en peligro al niño, entre otros.

¿Puedo “quitarle” el cuidado de mis hijos a mi ex cónyuge?
Sí. Un Juez de Familia puede entregar el cuidado al otro de los padres si hay causas calificadas, como abandono o maltrato.

¿Cuáles son mis responsabilidades como padre o madre al obtener el cuidado personal de mis hijos?
Ocuparse de su bienestar, crianza, educación y alimentación. El otro progenitor podrá contribuir a estas responsabilidades de la manera que ambos padres hayan acordado o según lo decida un juez.

Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.

Si no tengo el cuidado personal, ¿quedo libre de responsabilidades respecto a mi hijo?
No. El no estar a cargo del cuidado personal del niño no significa necesariamente que esté liberado de derechos y responsabilidades como mantener una relación directa y regular (régimen de visitas), o colaborar con el sustento, la alimentación o la educación del hijo. Un juez podrá determinar cómo deben cumplirse estas responsabilidades si no han sido acordadas entre los padres.

¿Qué pasa si estoy casado/a en segundas nupcias y obtengo el cuidado personal de un hijo nacido fuera de mi actual matrimonio?
El niño podrá vivir en ese hogar siempre y cuando haya consentimiento del cónyuge.




Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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