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Guía legal sobre:
Reforma Previsional - beneficios para mujeres
Describe beneficios como el bono por hijo, separación del seguro de invalidez y sobrevivencia y compensación en caso de divorcio.
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I) Bonificación por hijo
Se otorgará a cada mujer que se pensione desde los 65 años de edad, un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.
¿Quiénes tienen derecho a este bono?
Todas las mujeres que hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral y las que desde el 1 de julio de 2009 reciban pensiones de vejez, solidarias, invalidez o sobrevivencia, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre.
No tienen derecho a este beneficio las madres que nunca cotizaron en el sistema, las pensionadas del IPS y las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.
¿Cuándo depositan el bono?
El bono se deposita en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando así sus fondos previsionales y su pensión final.
Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron después del 1 de julio de 2009, al bono se le aplicará una tasa de rentabilidad (calculada según el comportamiento del fondo C) por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años.
En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes del 1 de julio de 2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
¿A partir de cuándo se entregará el bono?
A partir del 1 de julio de 2009.
II) Se separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres
Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones.
III) Compensación económica en caso de divorcio o nulidad
El juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges.
| Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado. |







