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Resúmenes de leyes

Breve reseña del contenido de algunas leyes.

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  • Ley N° 21.655 , publicada el 20-02-2024
    Ley que establece etapa inicial para solicitar a migrantes la condición de refugiado
    MODIFICA LA LEY Nº 20.430, PARA ESTABLECER UNA ETAPA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA ...
    La presente ley incorpora en la ley 20430 sobre protección a refugiados, una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y modifica la disposición sobre reconducción o devolución inmediata de la ley 21325, de migración y extranjería.
    En lo sustancial, la ley establece que solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado en los casos que señala, a quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada. Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días. En casos calificados el subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.
    Adicionalmente, indica los antecedentes mínimos que deben considerarse para otorgar el reconocimiento de la condición de refugiado e impone a los extranjeros el deber de manifestar a la autoridad contralora de frontera su intención de solicitar refugio en Chile, la que deberá informarles respecto de los requisitos, plazos y procedimientos.
    En cuanto a la solicitud de reconocimiento menciona que deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones, en un plazo de 7 días hábiles contado desde el ingreso al país; organismo que evaluará si cumple con los requisitos formales.
    En caso de cumplir, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir una resolución que notificará al solicitante, y deberá continuar con el procedimiento, otorgando la visa de residente temporal. Durante esta fase inicial, se aplicará el principio de no devolución.
    En caso de no cumplir, se notificará al solicitante los incumplimientos y se le fijará un plazo de 15 días hábiles para su corrección. Asimismo, se le advertirá que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y su estadía será considerada ilegal o irregular.
    Cumplidos los requisitos legales, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de la solicitud, tras realizar una entrevista personal en un plazo de 20 días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud o su corrección. El incumplimiento por parte del solicitante de las obligaciones que fija la ley, entre otras, relativas a fijar su domicilio y medio de contacto e informar oportunamente su modificación, dará lugar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud.
    En cuanto a la modificación incorporada a la ley 21325, en lo referente a la reconducción o devolución de extranjeros, la ley dispone que la autoridad contralora podrá aplicarla también respecto de aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio o que se hayan internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o que se encuentren intentando ingresar al territorio valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.
  • Ley N° 21.657 , publicada el 19-02-2024
    Ley que rebaja tarifa eléctrica a los servicios sanitarios rurales
    MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE COBRO DE TARIFA ELÉCTRICA PARA SERVICIOS ...
    La presente ley modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de incorporar un nuevo artículo 191 bis, que establece un descuento en la tarifa eléctrica para los operadores de servicios sanitarios rurales (SSR) que cumplan con los requisitos para ser licenciatarios según lo establece la ley N° 20.998, que regula dichos servicios.
    El referido descuento equivale al monto a facturar por concepto de precio nudo de la potencia de punta. Este descuento se reflejará en la facturación y será contabilizado por la Comisión Nacional de Energía. La Comisión, a través de una resolución exenta, establecerá las reglas para la implementación y operación de este descuento.
    En cuanto a la aplicación de los descuentos, las empresas concesionarias deberán aplicarlos desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. La contabilización de estos descuentos será realizada por la Comisión Nacional de Energía para su traspaso a las concesionarias de distribución en la primera fijación de precios de nudo promedio correspondiente al año 2024, según lo establecido en el artículo transitorio.
  • Ley N° 21.656 , publicada el 13-02-2024
    Ley de derecho al olvido oncológico
    MODIFICA LA LEY N° 21.258, PARA CONSAGRAR EL DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO
    La presente ley modifica la ley 21.258, Ley Nacional del Cáncer, agregando el Artículo 8° bis que establece el "Derecho al olvido oncológico", protegiendo a las personas que han padecido cáncer de ciertas discriminaciones en contratos y negocios jurídicos.
    Transcurridos cinco años desde el fin del tratamiento radical sin recaída, se declaran nulas cláusulas que impongan condiciones desfavorables o soliciten información sobre la condición oncológica del individuo al momento de firmar contratos. Además, prohíbe a los aseguradores considerar antecedentes oncológicos para la contratación de seguros después de dicho período. Se establece que la violación de estas disposiciones conlleva acciones legales, incluyendo la anulación de cláusulas abusivas, obtener indemnización por daños, y seguir el procedimiento establecido por la ley de protección de derechos de los consumidores.
  • Ley N° 21.658 , publicada el 09-02-2024
    Ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda
    CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECÚA LOS CUERPOS LEGALES ...
    La presente ley tiene por objeto, crear a contar del 1 de marzo de 2024, la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, entidad que tendrá por facultad proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. Asimismo, deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital. Esta institución estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda.
    Asimismo, la ley ordena traspasar sin solución de continuidad, a partir del 1 de marzo de 2024, a los funcionarios y funcionarias a contrata que, al 29 de febrero de 2024, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda, regulando las materias relativas al personal
    De la misma forma, efectúa diversas modificaciones a otras normas legales con el objeto de adecuarlos a la presente ley.
    Finalmente, dispone que la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
  • Ley N° 21.651 , publicada el 07-02-2024
    Ley Bentónica.
    MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS
    La presente ley, conocida como "Ley Bentónica", tiene por objeto modificar la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el fin de regular la pesca bentónica artesanal y, además, propiciar la equidad de género en la ley 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).
    Los recursos bentónicos son recursos hidrobiológicos que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas, los cuales son extraídos de forma artesanal. Ejemplo de ellos son los erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, pulpos y jaibas; y en el grupo de las algas destacan el huiro, cochayuyo, pelillo y lugas.
    Dentro de las modificaciones que introduce esta ley, es que define conceptos propios de la actividad bentónica, como el barreteo y reconoce por primera vez al asistente de buzo como parte de una unidad extractiva.
    Asimismo, contempla la creación de zonas de resguardo temporales en las cuales restringe la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas. También existirán zonas voluntarias de protección en Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) para el monitoreo e investigación científica.
    Por su parte además establece la Nómina de Pesquerías Bentónicas para cada región que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador y/o pescadora artesanal que podrá extraer, independizando el Registro Pesquero Artesanal de Rapa Nui, Juan Fernández e Islas Desventuradas de la Región de Valparaíso.
    En otro aspecto, la extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo por pescadores artesanales pertenecientes a la organización titular de dicha área en contravención a lo autorizado por el plan de manejo, será sancionada con multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará. Toda otra acción desarrollada por los integrantes de la organización titular del área en contravención al plan de manejo, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B de la presente ley, será sancionada con multa de 10 a 100 UTM. En los casos en que se constate que se ha contravenido la cuota autorizada del período para el área de manejo respectiva, se sancionará con una multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción vigente de la especie afectada por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En el caso de reincidencia la multa se duplicará. En el evento que la infracción se produzca más de dos veces en el plazo de tres años, se aplicará la caducidad del plan de manejo.
    A su vez, mediante esta ley se permite la acreditación de habitualidad a través de declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante.
    También se dispone que la habitualidad no será exigida para el cónyuge o conviviente civil y en el caso de la mujer embarazada, se considera acreditada por el plazo de dos años contados desde el embarazo, presentando el certificado médico correspondiente o certificado de nacimiento respectivo.
    Además, modifica el plazo de caducidad de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, AMERB, de un plazo mínimo de dos y máximo de cinco años. En este sentido, se contempla una audiencia previa para la aplicación de las caducidades.
    Finalmente, modifica la ley 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA , en el sentido de incorporar un puntaje adicional en razón del género de las/los postulantes dentro de las bases de los programas o concursos de dicho organismo como una forma de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.
  • Ley N° 21.648 , publicada el 05-02-2024
    Ley que obliga la iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior
    ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS QUE OPERAN EN EL COMERCIO ...
    La presente ley, modifica el Código Tributario, con el objeto de establecer una presunción de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile, dentro de un período móvil de 12 meses, sobre 3.000 dólares americanos por cada importación, a menos que acrediten que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal. La medida pretende contribuir en las labores fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas en la fiscalización de infracciones tanto de delitos tributarios como aduaneros y en la persecución del crimen organizado.
  • Ley N° 21.644 , publicada el 02-02-2024
    Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad
    MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CREAR LA FISCALÍA SUPRATERRITORIAL, ESPECIALIZADA EN CRIMEN ...
    La presente ley, modifica la Constitución Política de la República con el objeto de crear la Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad al interior del Ministerio Público.
    Las funciones las desempeñará respecto de ilícitos de los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones ilícitas y para los casos que se requiera una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación. Estará a cargo de un Fiscal Jefe que tendrá que ejercer las funciones propias del Ministerio Público, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones particulares que imparta el Fiscal Nacional en las investigaciones que lleve a cabo.
    El Fiscal Jefe de esta fiscalía será designado por el Fiscal Nacional y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de aquel.
    Finalmente, la ley dispone que las modificaciones incorporadas entrarán en vigor conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que en virtud de la presente reforma constitucional deban efectuarse a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.
  • Ley N° 21.650 , publicada el 30-01-2024
    Facilita la aprobación del reglamento tipo de condominios
    MODIFICA LA LEY N° 21.442 QUE APRUEBA LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA PARA INTERPRETAR SU ...
    La presente ley tiene por objeto precisar que el reglamento tipo para condominios, a que se refiere el artículo 1° transitorio del artículo primero de la ley N° 21.442, no requiere ser sometido a consulta pública ni ser sancionado por el reglamento de ese cuerpo legal, debiendo aprobarse mediante resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificación que regirá retroactivamente a contar del 13.04.2022.
  • Ley N° 21.646 , publicada el 26-01-2024
    Prohibición de la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos
    MODIFICA LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, PARA PROHIBIR LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES EN LA ELABORACIÓN ...
    La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de prohibir y sancionar el uso de animales para pruebas de productos cosméticos y otros que indica, así como la comercialización o importación de tales productos testeados en animales.
    Para tal efecto, se modifica el artículo 108 del Código Sanitario a fin de regular en forma expresa la prohibición de usar animales para pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal y de sus ingredientes, así como la venta, comercialización, importación e introducción al mercado de los mismos productos, probados en animales, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
    Adicionalmente, se establece la obligación para los fabricantes de utilizar métodos alternativos reconocidos por los organismos que señala, para demostrar la seguridad y eficacia de los productos mencionados, salvo ciertas excepciones, siempre que se cumplan copulativamente las condiciones específicas que fija la ley: ausencia de métodos alternativos reconocidos, restricciones en la concentración de ingredientes y uso generalizado del ingrediente cosmético sin posibilidad de reemplazo.
    Los productos podrán usar la etiqueta “libre de crueldad” o “no testeado en animales” si el producto no ha sido probado en animales, sin embargo, no podrán utilizar estos logos si fue probado en animales una vez entrada en vigencia la ley o si se basaron en datos de dichas pruebas. Las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas de acuerdo con la ley N° 19.496.
    Por su parte, el artículo 2 introduce modificaciones a los artículos 7 y 13 de la ley Nº 20.380, sobre protección de animales, a fin de prohibir los experimentos en animales vivos con el propósito de realizar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal, y sancionar la infracción a lo antes dispuesto de acuerdo con el artículo 291 bis del Código Penal.
    Seguidamente, el artículo 3° incorpora un nuevo inciso final en el artículo 291 bis del Código Penal, con el objeto de aplicar las penas señaladas en ese artículo a quienes lleven a cabo actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos con el propósito de desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.
    Finalmente, la entrada en vigencia de la ley se establece para doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.
  • Ley N° 21.653 , publicada el 19-01-2024
    Nombramiento de Directores Ejecutivos suplentes en los Servicios Locales de Educación Pública
    MODIFICA LA LEY N° 21.040 EN MATERIA DE SUPLENCIA DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS DE LOS SERVICIOS LOCALES ...
    La presente ley modifica la ley N° 21.040, que establece el Sistema de Educación Pública, introduciéndole un nuevo artículo 24 bis, que permite al Director de Educación Pública solicitar, excepcionalmente, al Presidente de la República la designación de un Director Ejecutivo suplente, sin seguir las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, cuando el cargo se encuentra vacante o no está siendo ejercido por su titular, bajo las circunstancias y condiciones que la propia norma señala.
    Los casos que justifican la designación de un suplente son los siguientes:
    a) Que exista riesgo de afectar gravemente la continuidad del servicio educativo, calificado por un informe de la Superintendencia de Educación.
    b) Emisión de uno o más informes de auditoría por la Contraloría General de la República en los tres años previos a la solicitud de designación de un suplente en el cargo, con observaciones que requieran ser subsanadas en breve plazo. También concurre esta misma causal cuando existan informes de la Dirección de Educación Pública o por Ministerio de Educación que impliquen la remisión de antecedentes al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado o a la Contraloría General de la República.
    c) Que menos de la mitad de los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Local estén ejercidos por sus titulares.
    La persona designada como suplente debe cumplir con los requisitos legales y de perfil establecidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil. La duración máxima de la suplencia es un año, pudiendo extenderse solo en caso de un proceso de remoción en curso o proceso de selección regular en trámite. En estas circunstancias, la suplencia se extiende hasta que el Director titular retome sus funciones o asuma un nuevo Director Ejecutivo.

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