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Ampliación de plazos para inscribir y regularizar tenencia de armas de fuego
La Ley Nº 20.226, publicada el martes 27 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial, modifica la normativa sobre Control de Armas (Ley Nº 20.014), para ampliar a 120 días el plazo para regularizar la inscripción de un arma de fuego, sin pagar los derechos de inscripción o transferencia.
La finalidad de la ley es incentivar la regularización de la tenencia de armas de fuego en poder de particulares.
Para ello, la normativa, de un artículo único, señala textualmente que "las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto".
De este modo, la nueva ley amplía en cuatro meses el plazo para cumplir este trámite sin el pago de derechos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: estar en posesión de un arma de fuego inscrita a nombre de un tercero; tenerla inscrita a su nombre en un bien raíz distinto al que figura en la inscripción; o inscribirla por haberla extraviado sin haber comunicado tal circunstancia a la autoridad competente.
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