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Impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas o áreas

 
La Ley N° 20.411 , publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 2009, impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, en virtud del artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017,  de 2005, en determinadas zonas o áreas.
 
Esta ley, busca corregir la aplicación del artículo 4° transitorio de esta ley en determinadas áreas -específicamente la zona centro norte del país-, ya que el espíritu de esa ley era regularizar derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos y norias de los pequeños agricultores, cuando éstos no podían obtener los derechos por problemas de disponibilidad.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.017, se presentaron aproximadamente 51.600 solicitudes de constitución de estos derechos, muchas de ellas de medianas y grandes empresas que utilizaron el beneficio como un procedimiento simplificado para regularizar usos anteriores, desvirtuándose así los fines de la norma.

De esta forma, el proyecto prohíbe a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de esta norma a una serie de sectores entre las regiones de Arica y Parinacota y la región del Libertador Bernardo O'Higgins.

Esta prohibición no afectará aquellas solicitudes presentadas por pequeños productores agrícolas y campesinos, y por indígenas y comunidades indígenas, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley 20.017.

Para ello, se requerirá informe al Ministerio de Agricultura, si la solicitud corresponde a pequeños productores agrícolas o campesinos, y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, si la petición pertenece a indígenas o comunidades indígenas.

Sin perjuicio de las áreas individualizadas anteriormente, el Ministro de Obras Públicas podrá, mediante decreto fundado y previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Aguas, incorporar nuevas áreas a las ya contempladas, si de los antecedentes técnicos existentes se demuestra una afectación total o parcial del acuífero en el mediano y largo plazo. Este decreto deberá ser comunicado a la Cámara de Diputados y al Senado.
 

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