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Establece que copia de contrato de trabajo pueda estar en el lugar de desempeño de las funciones o en un lugar previamente acordado
Ley N° 20.396, publicada en el Diario Oficial de 23 de noviembre de 2009, establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo.
Se originó en una moción de los diputados RN Mario Bertolino, Germán Becker, Roberto Delmastro, Pablo Galilea, René Manuel García, Alfonso Vargas, Germán Verdugo y la diputada independiente Marta Isasi.
Detalla que las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos y ofrecer mantener copias digitalizadas de ellos, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, cuando la empresa tenga organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo, o por razones de administración, control, operatividad o seguridad, entre otras razones.
(Artículo único permanente)
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