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Regulación del trabajo de menores de edad

 
La Ley N° 20.189, publicada en el Diario Oficial, el 12 de junio de 2007, modifica el Código del Trabajo para regular la admisión al empleo de menores de edad y el cumplimiento de su obligación escolar. El texto legal se originó en una iniciativa del ex senador (DC) José Ruiz de Giorgio que, tras ser despachado por el Congreso Nacional, se modificó mediante un veto por la Presidenta de la República.
 
El veto suprimió la disposición que indicaba que el Inspector del Trabajo podría autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de 18 años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte le impidieran acceder a un establecimiento para cumplir con su obligación escolar.
 
La nueva ley establece que, a petición de la persona interesada, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.
 
La norma establece que los menores entre 15 y 18 años podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o la madre. A falta de ellos, requerirán el permiso del abuelo o abuela paternos o maternos; si ellos faltan, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. Si todos ellos faltan, la autorización provendrá del inspector del trabajo.

Previamente, los menores deberán haber acreditado que culminaron su educación básica y media o que están actualmente cursando cualquiera de éstas. Las labores efectuadas no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de 15 años en las situaciones en que se permite su contratación en espectáculos y actividades artísticas.
 
Los menores de 18 que actualmente cursen su educación básica o media, no podrán desarrollar labores por más de 20 horas semanales durante el periodo escolar. La iniciativa dispone que un reglamento determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de 18 años que impidan la celebración de contratos. Este listado se actualizará cada dos años, previo informe conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo.
 
Los empleadores que contraten los servicios de menores de 18 años deberán registrar los contratos en la Inspección Comunal del Trabajo.



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