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Irrenunciabilidad de excedentes de cotizaciones de salud en Isapres
La Ley Nº 20.317, publicada en 24 de enero de 2009 en el Diario Oficial, señala que los excedentes de las cotizaciones de salud serán de propiedad del afiliado e irrenunciables, lo que obliga a las ISAPRES a mantenerlos en una cuenta corriente, a nombre del afiliado. Se refiere a los excedentes de la cotización legal en relación con el precio de la Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido.
Según esta ley, los afiliados sólo podrán destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos de salud o para pagar las cuotas de los préstamos de salud otorgados por la ISAPRE. Se prohíbe pactar, en cualquier momento y de cualquier forma, la renuncia a los excedentes, teniéndose por no escrita cualquiera estipulación contraria a esta prohibición.
Establece además, que en el caso de los contratos suscritos con anterioridad a la vigencia, y que se haya pactado la renuncia a los excedentes, ésta será válida y producirá efectos hasta que el afiliado se retracte de la renuncia, o bien, hasta cuando por cualquier causa, cambie de plan.
Esta normativa nace de una moción de la senadora Soledad Alvear que busca proteger a los cotizantes de las Isapres dando el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en ISAPRES.
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