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Creación de la figura del Administrador Provisional de Transporte y definición de su naturaleza y funciones
La Ley Nº 20.223, publicada el 18 de octubre de 2007 en el Diario Oficial, crea la figura del Administrador Provisional de Transporte, funcionario estatal que será designado por el ministerio de Transportes en casos de caducidad de una concesión.
En tales casos, señala la ley, el ministerio procederá a nombrar un administrador provisional de entre las personas naturales que estén inscritas en un registro que llevará la propia secretaría de Estado.
La función del interventor estatal será garantizar el servicio de transporte público de pasajeros y llamar a una nueva licitación pública para cubrir la concesión caducada. En situaciones excepcionales, la ley lo autoriza a efectuar una contratación directa.
El administrador provisional tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión, mantener el giro ordinario de la empresa cuya concesión ha sido caducada, y desarrollar las atribuciones del Directorio o del gerente. La ley encarga a un reglamento establecer los mecanismos de nombramiento, rendición de cuenta y cesación de los administradores provisionales.
Su remuneración será pagada por la empresa caducada y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.
El administrador tendrá la obligación de garantizar la continuidad del servicio y podrá requerir el uso de la fuerza pública para obtener el cumplimiento de las atribuciones, órdenes, instrucciones y resoluciones que adopte en el ejercicio de sus funciones.



