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Portada > Resúmenes de leyes > Procedimiento para demandas colectivas por daños por mala calidad de las construcciones
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Procedimiento para demandas colectivas por daños por mala calidad de las construcciones

 
La Ley Nº 20.443, publicada en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 2010, modifica, en un único artículo, la Ley General de Urbanismo y Construcciones para definir cómo deben hacerse las demandas colectivas en casos de daños por mala calidad de una construcción. Esta ley nació de una moción de la senadora Soledad Alvear, a raíz del terremoto del 27 de febrero de 2010.
 
Para casos en que se produzcan demandas colectivas por mala calidad de una construcción con varios propietarios (por ejemplo, un edificio de departamentos), se establece que será aplicable el procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores establecido en la Ley de Derechos del Consumidor, con las siguientes salvedades:
  • Será competente para conocer de estas demandas el juez de letras correspondiente a la ubicación del inmueble en cuestión.
  • El número de consumidores afectados no podrá ser inferior a seis propietarios.
  • Las indemnizaciones podrán extenderse al lucro cesante y al daño moral.
  • La sentencia definitiva producirá efectos respecto de todas las personas que tengan el mismo interés colectivo. Quienes también sean afectados por la sentencia definitiva pero que no hayan sido parte de la demanda colectiva podrán acreditar el interés común.
  • En caso de no hallarse al demandado, se podrá practicar la notificación de la demanda en el domicilio que haya señalado el propietario primer vendedor en las escrituras de compraventa suscritas con los demandantes y, en caso de ser varios, en cualquiera de ellos.
  • Se acumularán al juicio colectivo los juicios individuales que se hubieren iniciado, a menos que en éstos se haya citado a las partes para oír sentencia.
  • Acogida la demanda la parte demandada deberá hacerse cargo de los costos. Si son varios los demandados, el tribunal determinará la proporción en que deberán pagarlas.
  • El tribunal aprobará las propuestas de conciliación para poner término al proceso formuladas por la parte demandada, siempre que cuenten con la aceptación de los dos tercios de los demandantes.
 

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