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Designación de administradores provisionales en colegios subvencionados

 
La Ley Nº 20.184, publicada en el Diario Oficial el 23 de junio de 2007, faculta al Subsecretario de Educación para designar a un funcionario ministerial que reemplace las funciones del sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar.
 
Estos podrán ser nombrados cuando exista atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento, entendiéndose por atraso reiterado deber total o parcialmente el pago de dos meses consecutivos o de tres en un periodo de seis. También podrán ser designados si existe suspensión de los servicios básicos del local escolar o si se hace imposible la mantención del servicio educativo a raíz de embargos, ejecuciones o retiros del mobiliario.
 
La sustitución del sostenedor se hará por resolución fundada del Subsecretario de Educación y el interventor sólo actuará hasta el término del año laboral docente en curso. El administrador provisional podrá pagar deudas, cobrar créditos, perseguir en juicio a deudores, contratar reparaciones y comprar los materiales necesarios para el funcionamiento del local escolar que administra, entre otras amplias atribuciones.
 
El funcionario deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones. El informe tendrá carácter público.
 

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