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Norma que evita abusos por parte de bases de datos financieras
En el Diario Oficial del 17 de febrero de 2012 fue publicada la Ley N° 20.575, popularmente conocida como “Ley Dicom”, que impone limitaciones a la información sobre deudores del sistema financiero que las bases de datos comerciales pueden publicar.
Los principales puntos de esta ley son:
• Sólo permite el tratamiento de los datos financieros de los deudores para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito. Dispone que su comunicación puede efectuarse, exclusivamente, al comercio establecido y a las empresas que se dedican a la evaluación de riesgo.
• Prohíbe exigir estos datos para trámites de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
• Permite que el titular de los datos requiera a las entidades que manejan las bases de datos la información personal contenida en ellos para fines distintos a los permitidos, en cuyo caso recibirá un certificado “para fines especiales”, el que contendrá sólo las obligaciones vencidas y no pagadas del solicitante.
• Impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas. Asimismo, prohíbe comunicar información sobre deudas contraídas con concesionarios de autopistas urbanas.
La ley también introduce mecanismos destinados a facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. En ese sentido, invierte la carga de la prueba, estableciendo la obligación del responsable de los bancos de datos de probar ante el juez que dio cumplimiento a las normas que rigen el tratamiento y comunicación de datos, y establece que estas entidades tienen la obligación de designar una persona natural encargada del tratamiento de datos, frente a la cual los titulares de datos puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley de Protección de Datos Personales.
Además, la ley establece que se borrarán, por una sola vez, las obligaciones totales impagas que informe el registro hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando el deudor registre deudas totales impagas por un monto inferior a $2.500.000.





