Acciones de Documento
-
-
-
-
-
-
Compartir
Facebook
Digg
Google
Technorati
Yahoo
Meneame
del.icio.us
Stumbleupon
Determina quénes pueden ser donantes de órganos
Este texto legal modifica la Ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, a fin de garantizar el derecho de las personas a ser receptoras de órganos cuando lo requieran, y de consagrar el principio del donante universal, consistente en que toda persona, a partir de los 18 años, sea considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.
Asimismo se establece que no podrá facilitarse ni divulgarse información que permita identificar al donante o al receptor. La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos se considerará un dato sensible, conforme a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Los mayores de 18 años podrán, en forma expresa, renunciar a la condición de donantes, manifestándolo en cualquier momento ante el Registro Civil; o al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados, dejándose constancia en dichos documentos.
En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante podrán decidir el cónyuge o conviviente que vivía con el fallecido; cualquiera de los hijos mayores de 18 años; cualquiera de los padres; el representante legal, tutor o curador; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; cualquiera de los nietos mayores de 18 años; cualquiera de los abuelos; cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; o cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
La norma establece además sanciones a los que faciliten o proporcionen a otro, con ánimo de lucro algún órgano. También sanciona al que ofrezca o proporcione dinero para obtener para si mismo un órgano. Además sanciona al que extraiga órganos de un cadáver con fines de transplante.
Ver +





