espaciador espaciador Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
En todo el sitio   Sólo leyes  
 





Este sitio ofrece una mejor experiencia con Google Chrome, Apple Safari o Mozilla Firefox, navegadores con un motor de javascript optimizado.

 
Portada > Resúmenes de leyes > Determina quénes pueden ser donantes de órganos
Acciones de Documento
  • Atrás
  • Enviar a un amigo
  • Print this page
  • Agranda letra
  • Achica letra
  • Compartir

Determina quénes pueden ser donantes de órganos

 
La Ley N° 20.413, publicada en el Diario Oficial de 15 de enero de 2010, modifica la Ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.
 

Este texto legal modifica la Ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, a fin de garantizar el derecho de las personas a ser receptoras de órganos cuando lo requieran, y de consagrar el principio del donante universal, consistente en que toda persona, a partir de los 18 años, sea considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.

Asimismo se establece que no podrá facilitarse ni divulgarse información que permita identificar al donante o al receptor. La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos se considerará un dato sensible, conforme a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Los mayores de 18 años podrán, en forma expresa, renunciar a la condición de donantes, manifestándolo en cualquier momento ante el Registro Civil; o al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados, dejándose constancia en dichos documentos.

En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante podrán decidir el cónyuge o conviviente que vivía con el fallecido; cualquiera de los hijos mayores de 18 años; cualquiera de los padres; el representante legal, tutor o curador; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; cualquiera de los nietos mayores de 18 años; cualquiera de los abuelos; cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; o cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

La norma establece además sanciones a los que faciliten o proporcionen a otro, con ánimo de lucro algún órgano. También sanciona al que ofrezca o proporcione dinero para obtener para si mismo un órgano. Además sanciona al que extraiga órganos de un cadáver con fines de transplante.


Ver +

 

Logo Creative Commons. Algunos derechos reservados. Construido por la BCN en Plone, software libre    ·    Políticas de privacidad       ·   Mapa del sitio   ·    Ubicación horarios y teléfonos