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Prohíbe condicionar atención de salud a cheque en garantía
La Ley N° 20.394, publicada en el Diario Oficial de 20 de noviembre de 2009, prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.
Esta ley se originó en moción de senadores, y dispone que los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar la atención por otros medios idóneos como registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, pagarés y letras de cambio.
No obstante, el paciente podrá voluntariamente dejar en pago de las prestaciones cheques o dinero en efectivo.
En el caso de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, se mantiene la norma que establece que no se podrá exigir a los pacientes dinero, cheque u otro tipo de instrumento financiero para garantizar la prestación.
Respecto a las sanciones, la norma establece que las infracciones serán sancionadas, según la gravedad, con multas de entre diez y mil unidades tributarias mensuales (UTM). La Superintendencia de Salud es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta prohibición y sancionar su infracción.
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Esta ley se originó en moción de senadores, y dispone que los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar la atención por otros medios idóneos como registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, pagarés y letras de cambio.
No obstante, el paciente podrá voluntariamente dejar en pago de las prestaciones cheques o dinero en efectivo.
En el caso de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, se mantiene la norma que establece que no se podrá exigir a los pacientes dinero, cheque u otro tipo de instrumento financiero para garantizar la prestación.
Respecto a las sanciones, la norma establece que las infracciones serán sancionadas, según la gravedad, con multas de entre diez y mil unidades tributarias mensuales (UTM). La Superintendencia de Salud es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta prohibición y sancionar su infracción.
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