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Explicita derechos de los contribuyentes
Ley N° 20.420, publicada en el Diario Oficial de 19 de febrero de 2010, modifica el Código Tributario para explicitar derechos de los contribuyentes.
Esta ley se originó es una moción del senador Baldo Prokurica (RN), e incorpora un nuevo artículo 8 bis en el Código Tributario reconociendo un conjunto de derechos de los contribuyentes respecto de su actividad tributaria y a su relación con el Servicio de Impuestos Internos (SII), sin perjuicio de los ya garantizados en la Constitución y las leyes.
Entre los derechos establecidos están: el derecho a ser atendido de forma cortés; a ser tratado equitativamente, con el debido respeto y consideración por el personal del Servicio de Impuestos Internos; a ser informado y asistido por el organismo sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se establece además el derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias; el derecho a conocer, en todo momento y por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación de los procedimientos tributarios que lo afecten; y el derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal del Servicio, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios de las cuales él sea el interesado.
Entre los derechos establecidos están: el derecho a ser atendido de forma cortés; a ser tratado equitativamente, con el debido respeto y consideración por el personal del Servicio de Impuestos Internos; a ser informado y asistido por el organismo sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se establece además el derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias; el derecho a conocer, en todo momento y por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación de los procedimientos tributarios que lo afecten; y el derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal del Servicio, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios de las cuales él sea el interesado.
(1 artículo permanente y 1 transitorio)



