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Multas por falsedad en declaraciones de productos agrícolas que ingresan a Chile
La Ley 20.275, publicada el 27 de agosto de 2008, castiga con multas a los pasajeros y propietarios de los medios de transporte que ingresen productos agrícolas no autorizados al país.
La normativa faculta a los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.
Además, la ley obliga a declarar bajo juramento, en formularios especiales, que no se ha ingresado productos vegetales, animales, de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
Además, la ley obliga a declarar bajo juramento, en formularios especiales, que no se ha ingresado productos vegetales, animales, de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
El que falta a la verdad en la declaración será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. Se castiga con una cantidad mayor, la reincidencia del infractor.





