espaciador espaciador Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
En todo el sitio   Sólo leyes  
 





Este sitio ofrece una mejor experiencia con Google Chrome, Apple Safari o Mozilla Firefox, navegadores con un motor de javascript optimizado.

 
Portada > Resúmenes de leyes > Multas por falsedad en declaraciones de productos agrícolas que ingresan a Chile
Acciones de Documento
  • Atrás
  • Enviar a un amigo
  • Print this page
  • Agranda letra
  • Achica letra
  • Compartir

Multas por falsedad en declaraciones de productos agrícolas que ingresan a Chile

 
La Ley 20.275, publicada el 27 de agosto de 2008, castiga con multas a los pasajeros y propietarios de los medios de transporte que ingresen productos agrícolas no autorizados al país.
 
La normativa faculta a los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.

Además, la ley obliga a declarar bajo juramento, en formularios especiales, que no se ha ingresado productos vegetales, animales, de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
 
El que falta a la verdad en la declaración será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. Se castiga con una cantidad mayor, la reincidencia del infractor.
 

Logo Creative Commons. Algunos derechos reservados. Construido por la BCN en Plone, software libre    ·    Políticas de privacidad       ·   Mapa del sitio   ·    Ubicación horarios y teléfonos