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Nueva fecha para elecciones presidenciales
La Ley Nº 20.515, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2011, consiste en una reforma constitucional destinada a adecuar plazos y fechas de elecciones presidenciales.
En primer lugar, determina que las elecciones presidenciales y parlamentarias deben efectuarse el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél en que el Presidente de la República en ejercicio deba dejar el cargo. En caso de que la elección presidencial deba ir a segunda vuelta, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera vuelta.
Asimismo, prohíbe que el Presidente de la República se ausente del país, sin acuerdo del Senado, a partir de la fecha de dicha elección.
También establece que en caso de muerte de uno o de ambos candidatos presidenciales que compitan en segunda vuelta, el Presidente de la República debe convocar a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección deberá realizarse noventa días después de la convocatoria si ese día cayera en domingo. Si así no fuere, deberá realizarse el domingo inmediatamente siguiente.
Además se amplía de 60 a 90 días el plazo para que se convoquen a nuevas elecciones en caso de que el presidente electo tenga un impedimento absoluto para tomar su cargo, elecciones que también deben caer en día domingo. Y se amplía de 60 a 120 días el plazo para fijar una elección en caso de que la Presidencia de la República quedara vacante faltando dos años o más para la próxima elección.
Además se amplía de 60 a 90 días el plazo para que se convoquen a nuevas elecciones en caso de que el presidente electo tenga un impedimento absoluto para tomar su cargo, elecciones que también deben caer en día domingo. Y se amplía de 60 a 120 días el plazo para fijar una elección en caso de que la Presidencia de la República quedara vacante faltando dos años o más para la próxima elección.



