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Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

 
La Ley N° 20.365, publicada en el Diario Oficial de 19 de agosto de 2009, otorga franquicia tributaria a las constructoras que instalen sistemas solares térmicos de agua potable en viviendas
 
Esta ley establece que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos y de su instalación en inmuebles destinados a la habitación.
 
Tendrán derecho al crédito establecido en esta ley, los Sistemas Solares Térmicos que aporten al menos un 30 por ciento del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda.
 
Según el artículo 7° de la ley, el beneficio establecido comienza a regir después de 90 días desde la fecha de publicación del reglamento, sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir de dicha publicación y antes del 31 de diciembre de 2013. También podrán tener este beneficio las viviendas que obtengan la recepción municipal después del 31 de diciembre de 2013 si la hubieren solicitado antes del 30 de noviembre de 2013.
 
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo puede establecer mecanismo para la utilización de este beneficio tributario en los programas de Fondo Solidario de Vivienda y de Protección del Patrimonio Familiar a fin de incentivar la utilización de Sistemas Solares Térmicos en las viviendas.



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