Acciones de Documento
-
-
-
-
-
-
Compartir
Facebook
Digg
Google
Technorati
Yahoo
Meneame
del.icio.us
Stumbleupon
Gradualidad en entrada en vigencia de leyes procesales
La Ley Nº 20.245, publicada el 10 de enero de 2008 en el Diario Oficial, fija una gradualidad en la entrada en vigencia de las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o modifiquen los tribunales.
La ley modifica el artículo 77 de la Constitución e incluye, dentro de la gradualidad, tanto a la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, como a las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento.
Ambos tipos de normativas podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del país. Sin perjuicio de ello, el plazo para que dichos cuerpos legales comiencen a regir en todo el territorio nacional, no podrá ser superior a cuatro años.
En los antecedentes del texto legal, durante su tramitación en el Congreso Nacional, el Gobierno destacó la experiencia en la implementación gradual de la reforma procesal penal, modelo que se replicará en futuras reformas la judicatura del país, dada la necesidad de modernizar la administración de justicia, lo que implica reformas estructurales en el diseño de nuevos procedimientos judiciales y de nuevas estructuras orgánicas.



