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Incentivo tributario a las PYMES
La Ley N° 20.289, publicada en el Diario Oficial El sábado 27 de septiembre de 2008, incrementa en forma transitoria un incentivo tributario en activo fijo para la micro, pequeña y mediana empresa.
Los beneficiarios son los contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios netos no superen, en los 2 años anteriores, el equivalente a 100 mil UF. También se aplica a los que no registren ventas en los dos años anteriores. Todos ellos recibirán un crédito fiscal de 8 % de la inversión anual que realicen en bienes nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra.
El beneficio regirá entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 Unidades Tributarias Mensuales.
El beneficio regirá entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 Unidades Tributarias Mensuales.



