Acciones de Documento
-
-
-
-
-
-
Compartir
Facebook
Digg
Google
Technorati
Yahoo
Meneame
del.icio.us
Stumbleupon
Incorporación al dominio municipal de terrenos cedidos para equipamiento
La Ley Nº 20.218, publicada en el Diario Oficial del sábado 29 de septiembre, incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.
La normativa reemplaza el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, del ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La disposición señala que al solicitar la recepción en la Dirección de Obras Municipales se entenderán incorporados al dominio municipal, por ese solo acto, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados en el proyecto.
Del mismo modo se hará con los terrenos cedidos para localizar equipamientos, los que, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, se inscribirán a nombre del municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el mencionado Registro.
Los terrenos que con anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para equipamiento, podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.



