La Ley N° 20.602, publicada en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 2012, otorga pleno reconocimiento en Chile a la lengua de señas.
La normativa deroga el inciso sexto del artículo 1° ...
La Ley N° 20.602, publicada en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 2012, otorga pleno reconocimiento en Chile a la lengua de señas.
La normativa deroga el inciso sexto del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
En el inciso derogado, se establecía un plazo de tres años para que el Estado y la comunidad de personas con discapacidad auditiva definieran el lenguaje de señas chileno.
La moción de las diputadas María Angélica Cristi, Andrea Molina y Mónica Zalaquett, y de los Diputados Enrique Accorsi, Lautaro Carmona, Edmundo Eluchans, Issa Kort y Víctor Torres establece la derogación de esa disposición, por ser contraria al artículo 26 de la misma Ley N° 20.422, que señala expresamente que: "se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
La ley tiene un artículo único.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
La Ley 20.629, publicada en el Diario Oficial el 14 de septiembre de 2012, agrega a los feriados irrenunciables para los dependientes del comercio el día 19 de septiembre de cada año.
Modifica la ...
La Ley 20.629, publicada en el Diario Oficial el 14 de septiembre de 2012, agrega a los feriados irrenunciables para los dependientes del comercio el día 19 de septiembre de cada año.
Modifica la Ley N° 19.973 que establece los días en que el descanso es obligatorio para esos trabajadores.
La normativa consta de un artículo único y de un artículo transitorio.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
La Ley Nº 20.618, publicada en el Diario Oficial de 8 de septiembre de 2012, autoriza erigir un monumento en la ciudad de Santiago de Chile, en memoria del señor Luis Emilio Recabarren Serrano.
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La Ley N° 20.618, publicada en el Diario Oficial de 8 de septiembre de 2012, autoriza erigir un monumento en la ciudad de Santiago de Chile, en memoria del señor Luis Emilio Recabarren Serrano.
La iniciativa tiene su origen en una moción del Senador don Alejandro Navarro Brain, de 2 de enero de 2007. Señala que Luis Emilio Recabarren fue dirigente obrero, fundador del Partido Comunista de Chile, que nació en Valparaíso el 6 de julio de 1876, hijo de José Agustín Recabarren y de Juana Rosa Serrano.
La moción, en sus 37 páginas, hace una breve reseña de su biografía; entra a detallar su legado político para luego referirse a Recabarren como 1) Fundador del movimiento obrero chileno; 2) Dirigente partidario; 3) Dirigente sindical; 4) Fundador de la prensa obrera (semanario “La Democracia”); 5) Educador político; 6) Militante internacionalista; 7) Luchador parlamentario (diputado por Antofagasta); y 8) Teórico revolucionario.
Las obras se financiarán con erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Se crea una Comisión Especial, en la región Metropolitana de Santiago, a fin de ejecutar los objetivos de esta ley. La norma establece sus miembros.
Consta de 6 artículos permanentes.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
La Ley Nº 20.616, publicada en el Diario Oficial de 8 de septiembre de 2012, autoriza erigir dos monumentos en la ciudad de Santiago de Chile, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.
Esta ...
La Ley N° 20.616, publicada en el Diario Oficial de 8 de septiembre de 2012, autoriza erigir dos monumentos en la ciudad de Santiago de Chile, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.
El señor Gallo Goyenechea, nació el 12 de febrero de 1830 en la ciudad de Copiapó y falleció el 16 de diciembre de 1877. Hijo de Miguel Gallo Vergara y Candelaria Goyenechea y de la Sierra. Fue político, militar y empresario chileno.
La moción destaca que tuvo una activa vida parlamentaria, siendo elegido primeramente Diputado Suplente por Copiapó y Caldera, en el período 1886-1887; en 1886 fue candidato a la Presidencia de la República, luego fue elegido Diputado Propietario por Copiapó en el período 1867-1870, siendo reelecto por los períodos 1870-1873 y 1873-1876. También fue Senador Propietario por Atacama, entre 1876-1882; Senador Reemplazante en la Comisión Permanente de Hacienda e Industria e integró la Comisión Permanente de Guerra y Marina.
Para los firmantes de la moción, Pedro León Gallo, “tuvo la agudeza y la sensibilidad necesarias para darse cuenta de que el progreso de las regiones era indispensable para el robustecimiento de Chile como país independiente. En este sentido, agregan, podemos decir categóricamente que él fue uno de los visionarios que sembró la semilla del regionalismo…”.
Fue fundador, conjuntamente con Manuel Antonio Matta, del Partido Radical de Copiapó.
Tiene 6 artículos permanentes.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
La Ley Nº 20.617, publicada en el Diario Oficial de 8 de septiembre de 2012, autoriza erigir un monumento en la región Metropolitana, en memoria del señor Ernesto Ayala Oliva.
Se origina en una ...
La Ley N° 20.617, publicada en el Diario Oficial de 8 de septiembre de 2012, autoriza erigir un monumento en la región Metropolitana, en memoria del señor Ernesto Ayala Oliva.
Ernesto Ayala Oliva nació en Santiago de Chile en 1916.
Su vida profesional la dedicó fundamentalmente a la industria forestal, de la celulosa y el papel. Entre 1982 y 1987 fue Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril y Consejero Honorario de ella hasta su muerte.
En palabras de los autores de la moción, el erigir un monumento en su memoria está motivado por “el enorme aporte que fue en vida para nuestra patria este hombre con un gran sentido social, sabiendo conjugar la actividad empresarial con el pleno respeto a la persona humana, la justicia social y el trato digno para sus trabajadores.
Las obras se financiarán mediante erogaciones, obtenidas de donaciones y otros aportes privados. Se creará un fondo destinado a recibir dichas erogaciones, al igual que una Comisión Especial, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley.
Consta de 6 artículos permanentes.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
La Ley Nº 20.619, publicada en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 2012, autoriza erigir un monumento en la comuna de Lebu, en memoria del poeta Gonzalo Rojas Pizarro.
Nace de una moción de los ...
La Ley N° 20.619, publicada en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 2012, autoriza erigir un monumento en la comuna de Lebu, en memoria del poeta Gonzalo Rojas Pizarro.
Gonzalo Rojas nació en Lebu el 20 de diciembre de 1917 y falleció el 25 de abril de 2011. Hijo de Juan Antonio Rojas y de Celia Pizarro. De profesión, profesor.
Como lo establece la moción, fue un eximio representante de la denominada generación del 38, cuya obra se enmarca en a tradición continuadora de las vanguardias literarias latinoamericanas del siglo XX. Ampliamente reconocido a nivel hispanoamericano, habiendo recibido el Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana 1992, el Premio Nacional de Literatura de Chile, en 1992 y el Premio Cervantes 2003. Es considerado uno de los más grandes poetas chilenos del siglo XX.
En base a lo anterior, los autores de la iniciativa, estimaron que “el parlamento chileno, a través de la aprobación de este proyecto que autoriza a erigir un monumento en memoria del poeta Gonzalo Rojas Pizarro en su natal Lebu, quiere sumarse a las muestras de admiración y estima, que son al mismo tiempo, la muestras de todo un país.
La obra se financiará con erogaciones populares, obtenidas mediante colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Se creará un fondo destinado a las donaciones y una Comisión Especial con funciones específicas establecidas en esta ley.
Consta de 7 artículos permanentes.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
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La Ley Nº 20.615, publicada en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 2012, autoriza erigir un monumento en la comuna de Chillán, en memoria de José Tohá González.
Los autores de esta iniciativa ...
La Ley N° 20.615, publicada en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 2012, autoriza erigir un monumento en la comuna de Chillán, en memoria de José Tohá González.
José Tohá nació el 6 de febrero de 1927 en Chillán. Hijo de José Tohá Soldavilla, español, fundador y presidente del Centro Republicano Español de Chillán, y de Brunilda González Monteagudo.
Participó en el gobierno de la Unidad Popular, encabezando el gabinete ministerial, a cargo de Ministerio del Interior. También se desempeñó en la cartera de Defensa Nacional y ejerció como Vicepresidente de la República, durante el gobierno del Presidente Salvador Allende.
El 11 de septiembre de 1973 fue detenido y trasladado, junto a ministros y dirigentes de la Unidad Popular hasta la Isla Dawson. Falleció el 15 de marzo de 1974, según el Informe Rettig, víctima de violaciones a sus derechos humanos.
Los senadores patrocinantes de esta iniciativa solicitaron un monumento en Chillán, para honrar la memoria de un ex – ministro de Estado y destacado servidor público.
Las obras se financiarán mediante la realización de colectas públicas en la provincia de Ñuble, que se depositará en una cuenta especial en el Banco Estado. Se creará un fondo especial con el mismo objeto y una Comisión Especial, de once integrantes, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley.
Consta de 5 artículos permanentes.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
La Ley Nº 20.610, publicada en el Diario Oficial el 22 de agosto de 2012, adelantó el pago del bono Bodas de Oro para aquellos matrimonios que cumplen en 2012 entre 53 y 57 años de ...
La Ley N° 20.610, publicada en el Diario Oficial el 22 de agosto de 2012, adelantó el pago del bono Bodas de Oro para aquellos matrimonios que cumplen en 2012 entre 53 y 57 años de casados.
Originalmente, la Ley Nº 20.506 estableció un cronograma para que todas aquellas personas que al 1 de enero de 2010 tenían más de 50 años de matrimonio, pudiesen cobrar el bono. En dicho cronograma se privilegió a los matrimonios con más años de casados (60 o más años de matrimonio) y se extendió hasta el año 2014, fecha en que los últimos beneficiarios del bono tendrían acceso a él.
Con la Ley Nº 20.610, se permite que no sólo lo reciban en 2012 quienes cumplen entre 58 y 60 años de casados, sino que también quienes cumplen entre 53 y 57. Así se anticipó el período en el cual deben cobrar el beneficio aquellos matrimonios que, de acuerdo ley original, deberían solicitarlo durante los años 2013 y 2014.
Asimismo, se estableció el plazo durante el cual los cónyuges y los viudos pueden solicitar el bono, a saber, doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquella. En caso contrario, se entenderá que renuncian al mencionado bono.
La ley cuenta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
La Ley Nº 20.613, publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto de 2012, incluye la semana corrida en el cálculo de la remnuneración durante los deriados.
Modifica el artículo artículo 71 del ...
La Ley N° 20.613, publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto de 2012, incluye la semana corrida en el cálculo de la remnuneración durante los deriados.
Modifica el artículo artículo 71 del Libro I del Código del Trabajo y señala que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables se deberá incluir la semana corrida en la base del cálculo que determina la remuneración íntegra durante los feriados.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
La Ley Nº 20.607, publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto de 2012, define el acoso laboral como un comportamiento contrario a la dignidad de la persona. Se entiende como tal, toda conducta que ...
La Ley N° 20.607, publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto de 2012, define el acoso laboral como un comportamiento contrario a la dignidad de la persona. Se entiende como tal, toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercidos por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La ley incorpora las conductas de acoso laboral como causal de término de la relación laboral que el empleador puede invocar y que lo liberan de toda indemnización que haya podido corresponder al trabajador- acosador respectivo por tal motivo, y además dispone la procedencia que el trabajador quien pueda poner término al contrato, cuando el empleador ha incurrido en conductas de acoso laboral.
La ley modifica el Código del Trabajo, el Estatuto administrativo y el Estatuto administrativo para funcionarios municipales.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende