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Regulación de la instalación, mantención e inspección de ascensores, escaleras mecánicas y otras instalaciones similares
La Ley Nº 20.296, publicada en el Diario Oficial el jueves 23 de octubre de 2008, regula la instalación, mantención e instalación de ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en edificios privados o públicos.
La mantención será responsabilidad de los propietarios. La instalación y mantención deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la Construcción", señala la ley.
En la instalación, mantención y certificación, se deberán cumplir las normas técnicas chilenas vigentes.



