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Levantamiento del secreto bancario e intercambio de información tributaria entre el SII y otros servicios tributarios del mundo
La Ley N° 20.406, publicada en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 2009, establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria.
Esta norma es uno de los requisitos para que Chile ingrese a la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico).
Establece que la Justicia Ordinaria podrá autorizar el examen de información relativa a las operaciones bancarias de determinadas personas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o reserva, en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La misma facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros en procesos sobre aplicación de sanciones en uso de sus facultades fiscalizadoras.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá requerir la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o reserva, que resulten indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o falta de ellas.
Esta información podrá también ser solicitada por el SII para dar cumplimiento a los requerimientos de administraciones tributarias extranjeras. Permite el intercambio con símiles del SII en el mundo, respecto de países con los que existen convenios suscritos por Chile y ratificados por el Congreso Nacional.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá requerir la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o reserva, que resulten indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o falta de ellas.
Esta información podrá también ser solicitada por el SII para dar cumplimiento a los requerimientos de administraciones tributarias extranjeras. Permite el intercambio con símiles del SII en el mundo, respecto de países con los que existen convenios suscritos por Chile y ratificados por el Congreso Nacional.
Respecto al procedimiento, se establece que la dirección nacional del SII notificará al banco para que entregue la información dentro del plazo que se le fije, el que no podrá ser inferior a 45 días, individualizando al titular de la información bancaria, las operaciones y los períodos de tiempo de ellas.



