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Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (TC)
La Ley N° 20.381, publicada en el Diario Oficial de 28 de octubre de 2009, modifica la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Establece que el Presidente del TC se elegirá por mayoría absoluta de los votos de los ministros. Si esto no ocurre, se realizará una votación entre las dos primeras mayorías. El Presidente durará dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido dos veces consecutivas.
Entre las modificaciones señala algunas incompatibilidades, por ejemplo, los ministros del TC no podrán ejercer la profesión de abogados, ni celebrar contratos con el Estado. Tampoco podrán actuar por sí o representando a otra persona o empresa en cualquier juicio contra el Fisco, ni ser directores de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia. El cargo de ministro es incompatible con el de parlamentario y con todo empleo retribuido con fondos del Fisco, entre otras incompatibilidades.
Entre las modificaciones señala algunas incompatibilidades, por ejemplo, los ministros del TC no podrán ejercer la profesión de abogados, ni celebrar contratos con el Estado. Tampoco podrán actuar por sí o representando a otra persona o empresa en cualquier juicio contra el Fisco, ni ser directores de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia. El cargo de ministro es incompatible con el de parlamentario y con todo empleo retribuido con fondos del Fisco, entre otras incompatibilidades.
Entre los cambios establece la publicidad de los actos y resoluciones del Tribunal, así como los fundamentos y procedimientos que utilice. Fija que las sentencias del TC se publicarán íntegramente en su página web, o en otro medio electrónico análogo, además del Diario Oficial, en forma simultánea.
Se publicarán en la página web del Tribunal, al menos, las resoluciones que pongan término al proceso o hagan imposible su prosecución, el listado de causas ingresadas y fecha del ingreso, las tablas de las salas y el pleno, la designación de relator, de la sala que deba resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y de ministro redactor y las actas de sesiones y los acuerdos del pleno.
Se publicarán en la página web del Tribunal, al menos, las resoluciones que pongan término al proceso o hagan imposible su prosecución, el listado de causas ingresadas y fecha del ingreso, las tablas de las salas y el pleno, la designación de relator, de la sala que deba resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y de ministro redactor y las actas de sesiones y los acuerdos del pleno.
Sin embargo, el TC podrá, por los 2/3 de sus miembros, decretar reservados o secretos determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un proceso.
Por último, agrega a las funciones del Tribunal Constitucional, la de resolver las cuestiones sobre constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones; y calificar y pronunciarse sobre la inhabilidad invocada por un parlamentario a causa de una enfermedad grave que le impida desempeñar el cargo.



