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Modificación de normas para definir características de embarcaciones de pesca artesanal
La Ley N° 20.187, publicada el 2 de mayo de 2007 en el Diario Oficial, modifica las normaspara embarcaciones depesca artesanal, sus categorías y requisitos para obtener la inscripción en el registro correspondiente.
El texto define como embarcación para pesca artesanal aquella explotada por un armador artesanal e inscrita debidamente en el Registro Pesquero Artesanal. Debe tener una eslora no superior a 18 metros, 80 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 50 toneladas de registro grueso.
Un reglamento establecerá categorías de embarcaciones según eslora, capacidad de carga máxima -sin exceder las 80 toneladas-, volumen de bodega y superficie mínima destinada a habitabilidad.
Si una embarcaciónno cumple estos requisitos, se suspenderáy prohibirá su zarpe hasta que se certifique la adecuación de sus características.
De constatarse que una embarcación artesanal pesca más que su carga máxima, tres veces en dos años, se suspenderán sus derechos por tres meses y se prohibirá su zarpe.
De constatarse que una embarcación artesanal pesca más que su carga máxima, tres veces en dos años, se suspenderán sus derechos por tres meses y se prohibirá su zarpe.



