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Modificaciones a Código de Procedimiento Civil
La Ley Nº 20.192, publicada en el Diario Oficial el 26 de junio de 2007, modifica el Código de Procedimiento Civil para facilitar la rendición de la prueba testimonial en el juicio ordinario y establecer un mecanismo más objetivo y transparente para la prueba pericial, de manera de evitar la discrecionalidad judicial en el nombramiento de los peritos.
La nueva normativa torna más transparente la designación de los peritos, que son profesionales que coadyuvan a las partes o al propio juez en los procesos, al establecer que se designarán mediante concurso público a los que convocarán las Cortes de Apelaciones.
El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos, serán reguladas mediante un auto acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la ley. Las Cortes de Apelaciones enviarán las nóminas correspondientes a la Corte Suprema, dentro de los tres meses siguientes de publicado el auto acordado.
La normativa regula también cómo se ejercerán las acciones civiles en el proceso penal. Señala que en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas por delito o cuasidelito, se tramitará la acción civil en el juicio civil respectivo, conforme a las reglas del procedimiento sumario, no ordinario, lo que dará mayor agilidad, por ejemplo, a los juicios por pagos de indemnización.



