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Portada > Resúmenes de leyes > Modificaciones orgánicas y procedimentales a los Tribunales de Familia
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Modificaciones orgánicas y procedimentales a los Tribunales de Familia

 
El 1° de octubre de 2005 (Ley N° 19.968) comenzó a regir la ley que crea los tribunales de familia. La implementación de los nuevos juzgados evidenció una serie de aspectos que debieron ser revisados y adaptados.
 
Mediante la ley N° 20.286 de 15 de septiembre de 2008, se introducen modificaciones orgánicas y de procedimiento. Se trata de lograr una mejor organización y gestión de los tribunales de familia, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.
 
Las modificaciones introducidas por esta ley son:
 
  • Aumentó el número de jueces (95 más), funcionarios y administrativos (640 más).
  • Se reforzaron los juzgados de letras con competencia común en comunas más pequeñas.
  • Se crearon unidades de cumplimiento o ejecución para cada tribunal
  • Se crearon los cargos de jefe de unidad de servicios en todos los juzgados de familia del país, y el de jefe de unidad de causas, en los juzgados de mayor tamaño.
  • Se hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas: pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas). Esta mediación se hará en forma gradual en las distintas regiones.
  • Asistencia obligatoria de un abogado o habilitado de derecho, con excepción de los procedimientos que estimen medidas de protección.
  • Establecimiento de nuevos “filtros” para la admisibilidad de denuncias, demandas y requerimientos.
  • Escrituración de la demanda en su presentación, tramitación, contestación y discusión ante el tribunal.
  • Se limita la competencia en materias que debe conocer el Tribunal de Familia
  • Formas especiales de notificación
  • Mecanismos directos a fin de requerir oficios (en cuanto prueba ofrecida) como forma de anticipar eventuales suspensiones. Es decir, la posibilidad de pedir cuenta directamente a la institución de que se trate, sin intermedio del Tribunal.
  • En divorcios se elimina el trámite de consulta. 


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