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Acorta los plazos para las declaraciones de muerte presunta y establece prórroga para las actuaciones judiciales de las regiones afectadas por el terremoto
Según esta normativa, en los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales que señala expresamente, y que se ubican en comunas afectadas por el sismo de 27 de febrero de 2010, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encontraban pendientes a esa fecha, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de la publicación de esta ley. Asimismo, los plazos que se hayan iniciado o se iniciaren entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de esta ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.
Respecto a la muerte presunta, establece que transcurridos noventa días desde el 27 de febrero de 2010, cualquiera que tenga interés podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de la catástrofe ocurrida en esa fecha, que se encontraban en las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío. Debiendo el juez fijar dicha fecha como día presuntivo de la muerte.
(3 artículos permanentes)



