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Portada > Resúmenes de leyes > Nuevas exigencias para postulantes a licitaciones convocadas por organismos del Estado
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Nuevas exigencias para postulantes a licitaciones convocadas por organismos del Estado

 
La Ley Nº 20.238, publicada el 19 de enero de 2008 en el Diario Oficial, establece nuevas exigencias para postulantes a licitaciones convocadas por organismos del Estado.

Las empresas contratistas y subcontratistas que sean condenadas en los anteriores dos años por prácticas anti sindicales no podrán postular a licitaciones convocadas por organismos del Estado, y aquellas que registren  saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales deberán destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado a cancelar sus deudas, según lo estipulado por esta ley.

La normativa, que consta de un artículo único, modifica la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios, para asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios de la administración del Estado.

La ley señala expresamente que  quedarán excluidos de los procesos de licitación "quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años".

Añade la ley que "en caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses".

Subraya la ley que el respectivo servicio público "deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar".

La ley también incluye a los contratistas, para lo cual indica que "si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo".

"En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones".
 

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