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Normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz
La Ley N° 20.297, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre de 2008, modifica la Ley N° 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz.
Esta ley norma la salida de tropas nacionales del territorio de la República, en cualquiera de sus formas de organización o modalidades, para participar en operaciones de paz dispuestas en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
También norma la salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz requeridas a Chile, en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que sea parte.
Una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, establecida por el Presidente de la República será la encargada de asesorar en forma permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo que diga relación con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz.
El Presidente de la República deberá solicitar el acuerdo del Senado para la salida de tropas, mediante oficio fundado y con la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, y enviar copia informativa de la solicitud a la Cámara de Diputados.
Esta ley norma la salida de tropas nacionales del territorio de la República, en cualquiera de sus formas de organización o modalidades, para participar en operaciones de paz dispuestas en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
También norma la salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz requeridas a Chile, en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que sea parte.
Una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, establecida por el Presidente de la República será la encargada de asesorar en forma permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo que diga relación con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz.
El Presidente de la República deberá solicitar el acuerdo del Senado para la salida de tropas, mediante oficio fundado y con la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, y enviar copia informativa de la solicitud a la Cámara de Diputados.



