Acciones de Documento
-
-
-
-
-
-
Compartir
Facebook
Digg
Google
Technorati
Yahoo
Meneame
del.icio.us
Stumbleupon
Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de manejo y registro pesquero artesanal
Ley N° 20.437, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2010, modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal.
Otorga a los pescadores artesanales ciertas áreas exclusivas para que realicen sus actividades y les entrega algunos beneficios con motivo del terremoto y tsunami de 2010.
Se entiende por Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos los sectores de explotación definidos en lugares como playas de mar o hasta cinco millas marítimas mar adentro, a los que podrán acceder las organizaciones de pescadores inscritas en el Registro Pesquero Artesanal.
Para obtener un convenio de manejo hay que presentar un proyecto de manejo y explotación del área que solicite, el cual deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Pesca. Además hay que pagar cada año una patente correspondiente a 0,18 UTM por cada hectárea o fracción.
Establece descuentos en el pago de las patentes a las organizaciones de pescadores, también a los pescadores de las regiones V a IX y a los que manejen áreas de menos de 1 hectárea, entre otros.
Exceptúa del pago en los siguientes casos: a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de manejo; b) Las áreas donde no hay a habido actividad durante el año calendario anterior. c) Las áreas de manejo arrasadas por una catástrofe natural (como por ejemplo el terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010), siempre y cuando una autoridad competente declare su estado.
Por último, establece sanciones por extracción indebida.
(1 artículo permanente y 3 artículos transitorios)



