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Reajuste del salario mínimo
La Ley Nº 20.204, publicada en el Diario Oficial el 6 de julio de 2007, reajusta el salario mínimo de $135 mil a $144 mil, a contar del 1 de julio del mencionado año.
La normativa señala que el reajuste regirá para los trabajadores entre 18 y 65 años de edad. Para los mayores de 65 y menores de 18 años, el ingreso mínimo fue fijado en $107.509, mientras que para fines no remuneracionales quedó establecido en $92.827.
A partir de esta fecha y durante un año, los trabajadores que reciban el salario mínimo tendrán derecho a un curso de capacitación laboral. Las empresas compensarán este gasto a través del pago de impuestos y las que no puedan solicitar la franquicia tributaria, podrán financiarla con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.
La ley indica que si el Producto Interno Bruto (PIB), entre el cuarto trimestre de 2006 y el tercer trimestre del 2007, es superior a 5,8 %, el ingreso mínimo subirá a $ 145 mil el 1 de enero de 2008.



