Acciones de Documento
-
-
-
-
-
-
Compartir
Facebook
Digg
Google
Technorati
Yahoo
Meneame
del.icio.us
Stumbleupon
Reajusta monto del ingreso mínimo mensual a contar de julio de 2010
La Ley N° 20.449, publicada en el Diario Oficial de 3 de julio de 2010, reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
Aumenta, a contar del 1 de julio de 2010, de $165.000 a $172.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Aumenta además, a contar del 1 de julio de 2010, de $123.176 a $128.402 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Asimismo, el monto que se emplea para fines no remuneracionales aumenta, a contar del 1 de julio de 2010, de $106.435 a $110.950.
A contar del 1 de agosto de 2010, las asignaciones familiar y maternal tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
- De $6.776 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $177.212.
- De $4.902 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $177.212 y no exceda los $298.028.
- De $1.549 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $298.028 y no exceda los $464.823.
El subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020, se fija en $6.776 a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley.
Consta de 4 artículos permanentes.
Aumenta, a contar del 1 de julio de 2010, de $165.000 a $172.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Aumenta además, a contar del 1 de julio de 2010, de $123.176 a $128.402 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Asimismo, el monto que se emplea para fines no remuneracionales aumenta, a contar del 1 de julio de 2010, de $106.435 a $110.950.
A contar del 1 de agosto de 2010, las asignaciones familiar y maternal tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
- De $6.776 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $177.212.
- De $4.902 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $177.212 y no exceda los $298.028.
- De $1.549 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $298.028 y no exceda los $464.823.
El subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020, se fija en $6.776 a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley.
Consta de 4 artículos permanentes.



