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Reducción temporal de impuesto a las gasolinas

 
La Ley 20.259, publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 2008, dispone que a partir de su entrada en vigencia rige la disminución del impuesto específico a las gasolinas, contemplada en dicha normativa.

La ley detalla que el Impuesto a la Gasolinas Automotrices, establecido en el artículo 6° de la Ley Nº 18.502, se aplicará con un componente fijo de 6 (seis) UTM/m3 (unidades tributarias mensuales por metro cúbico), y un componente variable, determinado en función de los valores que alcance el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo West Texas Intermediate (WTI).El valor de cotización del petróleo WTI será el que informe la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo al promedio de los precios de cierre de cotización de dicho combustible en los mercados internacionales.

Sin perjuicio de ello, a contar de la entrada en vigencia de la ley, y por los siguientes seis meses, se aplicará el impuesto con un componente variable de 1,5 UTM/m3. El origen de la ley provino del Ejecutivo, debido a los altos precios que ha alcanzado el petróleo (el barril de crudo superó en estos días los 110 dólares), y el Congreso Nacional la tramitó en dos semanas, con el fin de mitigar el impacto que estas alzas han representado en el poder adquisitivo de los propietarios de vehículos
 

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