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Reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional que permite a la ciudadanía elegir a los consejeros regionales
La Ley N° 20.390, publicada en el Diario Oficial de 28 de octubre de 2009, reforma la Constitución Política del Estado, en materia de gobierno y administración regional.
Esta normativa permite que los consejeros regionales sean elegidos en forma directa en virtud de la Ley Orgánica Constitucional. Duran 4 años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
Esta normativa permite que los consejeros regionales sean elegidos en forma directa en virtud de la Ley Orgánica Constitucional. Duran 4 años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
El Consejo Regional queda definido como un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional. Este organismo, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros, que durará cuatro años en su cargo y podrá ser reelegido.
Será el encargado de aprobar el proyecto de presupuestos de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta por la Ley de Presupuestos de la Nación, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.
Una ley orgánica constitucional establecerá la organización del Consejo Regional, el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo. Al igual que determinará la forma y modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
Será el encargado de aprobar el proyecto de presupuestos de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta por la Ley de Presupuestos de la Nación, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.
Una ley orgánica constitucional establecerá la organización del Consejo Regional, el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo. Al igual que determinará la forma y modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido consejero regional, alcalde o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.



