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Reforma constitucional que define y establece a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández como territorios especiales
La Ley Nº 20.193, publicada el 30 de julio de 2007 en el Diario Oficial, modifica el Capítulo XVI de la Constitución Política, que regula el gobierno y administración interior del Estado. La reforma constitucional incorpora un nuevo párrafo denominado "Disposiciones Especiales", con un artículo 126 bis, que establece que, a partir de la fecha de publicación de este instrumento legal, son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.
Asimismo, se determina que el gobierno y la administración de estos territorios se regirán por los estatutos especiales que establecerán las leyes orgánicas constitucionales que se dictarán al respecto.
Lo anterior permitirá a ambos territorios insulares contar con un tratamiento administrativo distinto al del resto del país, para definir una estructura de administración más eficiente, especialmente en su relación con el gobierno central, eximiéndola del diseño institucional tradicional.
La nueva ley contiene una disposición transitoria que indica que mientras no entren en vigencia los estatutos especiales, a través de las leyes orgánicas respectivas, los territorios de Isla de Pascua y Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.
La nueva ley contiene una disposición transitoria que indica que mientras no entren en vigencia los estatutos especiales, a través de las leyes orgánicas respectivas, los territorios de Isla de Pascua y Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.



