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Exime de algunos requisitos para el ascenso de los Gendarmes
La Ley N° 20.306, publicada en el Diario Oficial de 14 de noviembre de 2008, permite ascenso en Gendarmería de Chile en el caso que indica.
Esta norma exime del cumplimiento de algunos requisitos, a fin de otorgar el ascenso a cincuenta y tres funcionarios pertenecientes a la Planta de Vigilantes Penitenciarios. Éstos serán individualizados por el Director Nacional y la resolución debe ser visada por el Subsecretario de Justicia.
La facultad que otorga esta ley no podrá alterar el orden de antigüedad en el respectivo escalafón, ni producir menoscabo alguno al derecho de quien cumple los requisitos para el ascenso y no puede ser ejercida más allá del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Esta norma exime del cumplimiento de algunos requisitos, a fin de otorgar el ascenso a cincuenta y tres funcionarios pertenecientes a la Planta de Vigilantes Penitenciarios. Éstos serán individualizados por el Director Nacional y la resolución debe ser visada por el Subsecretario de Justicia.
La facultad que otorga esta ley no podrá alterar el orden de antigüedad en el respectivo escalafón, ni producir menoscabo alguno al derecho de quien cumple los requisitos para el ascenso y no puede ser ejercida más allá del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.



