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Leyes de iniciativa de Juan Hamilton periodo 1994-2002

 

Las leyes impulsadas por el senador Juan Hamilton durante su último período 1994-2002, cuando era parlamentario por la VI circunscripción senatorial, Región V Costa, e integró las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; la de Transportes y Telecomunicaciones y la de Minería y Energía, abarcaron desde la derogación de la pena de muerte, diversas reformas constitucionales hasta el genoma humano.

En relación a la derogación de la pena de muerte-Ley N°19.734-, se elimina la pena de muerte de los textos legales individualizados, reemplazándola por "presidio perpetuo calificado".

Esta nueva pena  es la privación de libertad del condenado de por vida, permitiéndosele solicitar la libertad condicional luego de cumplir al menos cuarenta años de privación de libertad efectiva; no podrá obtener ningún beneficio que signifique su salida anticipada del establecimiento carcelario y, sólo procederá el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de enfermedad irrecuperable que importe un inminente riesgo de muerte o inutilidad física que le impida valerse por sí mismo.

Esta ley modifica los códigos Penal, Orgánico de Tribunales y de Procedimiento Penal, la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado y el decreto Ley Nº321, de1925, sobre Libertad Condicional y de Justicia Militar. En este último se reemplaza la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado solamente en delitos cometidos en tiempo de paz, excluyéndose las normas relativas a los delitos cometidos en tiempo de guerra.

La y conversista ?? corrige una omisión de la Ley Nº 19.734, y subsana la permanencia de la pena de muerte en el decreto Ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, y así dar lógica y armonía a la legislación.

 

Genoma Humano

Un importante tema – Ley N°20.120- que abordó el parlamentario en el área de las ciencias fue sobre la investigación científica en el ser humano, genoma y prohibición de clonación humana, en la cual se protege la vida, la integridad física y síquica de las personas, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.

 
Entre otras materias que trata esta normativa está:
 
  • La prohibición de toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.
  • La prohibición de toda discriminación basada en el patrimonio genético de las personas.
  • Consagra el principio de que la libertad para investigar científicamente tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales.
  • Los exámenes genéticos y análisis predictivos sólo podrán hacerse por motivos terapéuticos o de investigación científica. La terapia génica en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
  • Prohíbe la clonación de seres humanos, cualquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.
  • Define el conocimiento del genoma humano como patrimonio común de la humanidad, a la vez que el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias de ADN no son patentables.
  • Establece que la información genética de una persona será reservada, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley.
  • El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. VER MAS DE ESTE TEMA
 
 

Reformas constitucionales 

Además legisló acerca de la reforma constitucional que modifica el artículo N° 30, con el fin de establecer el estatuto de los ex presidentes de la República -Ley 19.672 –, en que se distinga de por vida a quienes se hayan desempeñado con la más alta magistratura de la Nación, a través de una extensión del fuero parlamentario y un beneficio pecuniario equivalente a una dieta parlamentaria. Esta norma posteriormente quedaría más explicitada con la Ley N° 19.678.

Dentro de las reformas constitucionales – Ley 20.050 –   impulsadas por Hamilton fue la que se relaciona a elecciones de diputados y senadores,  en cuanto a la composición del Senado, integración y atribuciones del Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas, Consejo de Seguridad Nacional, Plebiscito y otras materias.

Otra ley del senador Hamilton durante su último periodo parlamentario está la Ley 19.587, la cual modifica la Ley Nº 19.253, respecto de la constitución del dominio en Isla de pascua para los miembros de la comunidad Rapa Nui. Esta iniciativa permite además distribuir tierras dentro de la comunidad rapa nui y evitando la concentración de la propiedad y que ella pase a manos de personas, naturales o jurídicas, ajenas a esa etnia.

Finalmente la Ley N°19.793 que declara feriado legal el primer lunes de de septiembre de cada año como "Día de la Unidad Nacional" y deroga la Ley Nº 19.588, y otras como la Ley N° 19.431 que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al Hermano Ildefonso Delgado Espada, de la Compañía de Jesús, la Ley N°19.555 que autoriza la construcción de un monumento en Valparaíso, en memoria del sacerdote Juan Bosco y la Ley N°19.675 y el levantamiento de monumentos en Santiago, Talca y Valparaíso, para el cardenal arzobispo Raúl Silva Henríquez.

 

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